REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 0048.-
DEMANDANTE: Abogada ESMERALDA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N°-V-1.565.840, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°20.704, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LEDYS NORGELIA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° -V-1.569.965.
DEMANDADO: JOSÉ ELISEO MEDINA ABAD, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.566.078, residenciado en el Barrio Casiquiare de esta ciudad.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 24 de octubre de 2005.
Se inició la presente causa por escrito presentado por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, personalmente por la Abogada ESMERALDA LÓPEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LEDYS NORGELIA SOTILLO, progenitora de los hermanos (identidad omitida), mediante el cual demanda al ciudadano JOSÉ ELISEO MEDINA ABAD, por fijación de obligación alimentaria.
Admitida la demanda se libró boleta de citación al ciudadano JOSÉ ELISEO MEDINA ABAD, para la realización de un acto conciliatorio y contestación de la demanda, de igual manera se ordenó realizar informe socio económicos a las partes.
En fecha 03 de junio de 1.998, la Procuradora Primera de Menores del Estado Amazonas, consignó acta del acto conciliatorio celebrado en fecha 12 de junio de 1.996, por las partes del presente juicio ante el Despacho a su cargo, en la que se observa que las partes fijaron una obligación alimentaria a favor de sus hijos.
Observa esta operadora judicial que los acuerdos celebrados por las partes no son contrarios al interés superior de los hermanos (…) y que las partes de común acuerdo fijaron una obligación alimentaria, por lo que es procedente en consecuencia impartirle homologación y de esta manera dar por terminada la presente causa, aspectos que forman parte de la obligación indeclinable de los progenitores de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil señala:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio celebrado por los ciudadanos JOSÉ ELISEO MEDINA ABAD y LEDYS NORGELIA SOTILLO, y en consecuencia se declara terminada la presente causa.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
Abog° Danny E. Gómez T
Juez Unipersonal N° 1 (Provisoria) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Amazonas
Abog° Gloria C. Carrillo Jaimes
Secretaria de la Sala
En esta misma fecha, siendo las 11:53 am se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
Abog° Gloria C. Carrillo Jaimes
Secretaria de la Sala
DEGT/GCCJ
EXP. N° 0048.-
Obligación Alimentaria.
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