REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 24 DE OCTUBRE DE 2005.
194º Y 146º
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia de los informes del acta de entrevista social y seguimiento y control bimensual en el cual señala favorable la colocación familiar y las declaraciones de los ciudadanos BRAVO HERRERA PEDRO DAVID y MARIA DISMAIRA CASTILLO DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.946.830 y 10.920.527, en la que manifestaron de seguir la responsabilidad, por lo que solicitó se le conceda la colocación familiar provisional indefinida del niño CARLOS LUIS CORREA, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las exigencias que le asigne este Tribunal e igualmente a cuidar y velar por el buen estado de salud de la misma , en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA La Colocación familiar Provisional del niño CARLOS LUIS CORREA, en el hogar de los ciudadanos BRAVO HERRERA PEDRO DAVID y MARIA DISMAIRA CASTILLO DE BRAVO, ya identificada, hasta tanto el Tribunal decida lo contrario, a partir de la publicación del presente auto. Asimismo, se ordena al Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sala de Juicio, realizar las evaluaciones correspondientes a cada seis (06) meses. Se acuerda librar oficio a la Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de que incluyan al niño CARLOS LUIS CORREA en la carga familiar. Líbrese lo indicado. Cúmplase.



ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


EXP. N° 2716