REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 24 DE OCTUBRE DE 2.005.
195° y 146°
Vista las anteriores declaraciones formuladas por los ciudadanos CARLOS BOLÍVAR y AURORA MARÍA BOLÍVAR, suficientemente identificados en autos, en la que manifiestan: “Nosotros no estamos en estos momentos en condiciones de tener bajo nuestro cuidado a los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), primero porque no contamos con trabajo por lo que nos vemos cortos de dinero, y a veces no comemos. También, estamos bajo supervisión médica, yo AURORA BOLÍVAR, estoy recién operada de la vista y yo CARLOS BOLÍVAR, estoy cumpliendo un tratamiento de alcoholismo. Por esto estamos totalmente de acuerdo en que los niños estén bajo el cuidado y manutención de la señora CARMEN GARRIDO, ya que nosotros no podemos tenerlos. Es todo”. (sic), en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA la colocación familiar provisional a favor de los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), y la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana CARMEN GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.924.724, por un lapso de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente decreto, hasta tanto el Equipo Multidisciplinario, adscrito a esa Sala de Juicio, realice un estudio social a los ciudadanos CARLOS BOLÍVAR y AURORA MARÍA BOLÍVAR, de lo cual se informará mediante oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures, estado Amazonas. Asimismo, se ordena a dicho Equipo Multidisciplinario, realizar cada quince (15) días evaluación y seguimiento en el presente caso, a fin de obtener información acerca de la salud, desarrollo, crecimiento y maduración referida a las áreas congnitiva, psicomotriz, lenguaje, socio afectivo, emocional y su expresión en términos de conducta y comportamiento de la interacción y convivencia socio emocional, adaptabilidad, estructuración, organización y articulación de personalidad de los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA). De igual manera, evidenciar las condiciones socio económicas en el estilo de vida y convivencia de las partes involucradas en la presente causa. Notifíquese a la Licenciada DULCE ACOSTA, Miembro del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, sobre el contenido del presente decreto. Líbrese oficio. Cúmplase.
ABOG. JOSÉ ÁNGEL LUGO BLANCO.
JUEZ (SE) UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP.N°.-3.058.-