REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 24 DE OCTUBRE DE 2.005.-
195° y 146°


Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo y sus recaudos anexos presentados personalmente por los ciudadanos YONNY YOEL BUENO FLORES y YUMAR MARÁ RUIZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.714.775 y 14.258.354, respectivamente, progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ZORAIDA GOMEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad sin identificación e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-72.201, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:

PRIMERO: Los niños antes mencionados quedará baja la guarda y custodia de su madre como lo ha venido ejerciendo hasta la presente fecha.

SEGUNDO: El padre se compromete a aportar para sus menores hijos la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.240.000,00) mensuales como pensión de alimentos, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin a nombre de la madre; Para el mes de septiembre, con motivo del inicio del año escolar el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.450.000,00); En el mes de Diciembre en virtud de las festividades navideñas, el padre se compromete a aportarle para su menor hija la cantidad de SETENCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES NETOS (Bs.720.000,00); En cuanto a los gastos médicos extraordinarios, medicinas y gastos por intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, odontológicos serán cancelados por ambos progenitores de marea equitativa, es decir cada uno contribuirá con el 50% de los mencionados gastos, previa presentación de las certificaciones médicas correspondientes.

TERCERO: La patria potestad será compartida entre el padre y la madre.

CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos, lo estableceremos de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de nuestros menores hijos. En el tiempo que duro nuestra unión conyugal si adquirimos bienes, en el cual por mutuo acuerdo decidieron repartir los bienes habidos en el matrimonio, y así lo declaramos a los efectos legales correspondiente.

Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten y notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del referido decreto de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta. Cúmplase.




ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO



EXP. N° -3.092.
JALB/GC/Bárbara