REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 24 DE OCTUBRE DE 2005.

195° y 146°

Visto el anterior escrito y sus anexos presentado por la ciudadana BASILIA GÓMEZ DE ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.560.986, actuando en representación de la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.676.297, debidamente asistido por el abogado LUIS MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.920.203 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.672. Y de la revisión efectuada a la pretensión del libelo, este Tribunal por cuanto observa que la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GOMEZ, es mayor de edad como se observa en autos de conformidad con los artículos 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 60 del Código de Procedimiento Civil, se declina la competencia al Juzgado del Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por lo que se deja transcurrir el término de cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan el respectivo recurso de regulación de competencia. Cúmplase lo ordenado.


ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


EXP. N° 876 Solicitud

JALB/GC/Bárbara