REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 3046

DEMANDANTE: CLAUDINI MADELI VALENZUELA VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.596.307.

DEMANDADO: LEMUS JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.061.248.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 26 de octubre de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CLAUDINI MADELI VALENZUELA VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.596.307, mediante el cual demanda por concepto de Obligación Alimentaria el ciudadano LEMUS JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.061.248. Posteriormente en fecha 26 de Octubre de 2005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:

“1.- Ofrezco la misma cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (BS.150.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria, más SETENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.70.000,00) en Cesta Tickets, que me comprometo a consignarles en el Tribunal entre los días 20 al 25 de cada mes; y en este momento hago entrega de las Cestas Tickets correspondiente al mes de septiembre; 2.- Mantengo la propuesta del bono navideño por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.400.000,00); 3.- Solicito la apertura de una cuenta de ahorros, para que las retenciones que se haga a través del órgano retenedor sean depositado en dicha cuenta; 4.- Estoy de acuerdo en un aumento automático y progresivo de la obligación alimentaria y bonos en un 30% cada vez que aumente mi salario; 5.- La retención de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras a razón de la cantidad mensual que se me deduce para la fecha en que se produzca mi renuncia o el despido de la empresa donde trabajo. Es todo.” La ciudadana VALENZUELA VIZCAYA CLAUDINI MADELI manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con todos los puntos ya referidos. Es todo”

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana CLAUDINI MADELI VALENZUELA VIZCAYA.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos LEMUS JOSE GREGORIO y CLAUDINI MADELI VALENZUELA VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 10.061.248 y 12.596.307 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

JALB/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 3046