REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3.099
SOLICITANTE: ROSAURA CANULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.379.237, Defensora del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 26 de Octubre del año 2005.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas ROSAURA CANULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.379.237, Defensora del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas. quien actuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela promovió la conciliación entre los progenitores del niño: JORGE JUSEPH MAYABIRO SAYEGH, de seis (06) meses de nacida, ciudadanos: GLADYS SAYEGH HAMMAL Y JOSE GREGORIO MAYABIRO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 9.844.788 y v.- 10.205.579 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños antes mencionados de la siguiente manera:
PRIMERO: El señor JOSE GREGORIO MAYAVIRO SILVA, anteriormente identificado, se compromete a aportar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES NETOS (Bs.120.000,00)mensuales, por concepto de bono de alimentación, más la mitad de Cesta Ticket y los bonos correspondientes.
SEGUNDO: En cuanto al bono navideño el señor JOSE GREGORIO MAYAVIRO SILVA, se compromete a aportar el 30% de sus aguinaldos.
TERCERO: En cuanto al bono de salud, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales los concernientes a medicinas, exámenes y consultas médicas cuando así lo amerite su hijo.
CUARTO: En caso de que el señor JOSE GREGORIO MAYAVIRO SILVA, se le aumente el salario, la señora GLADYS SAYEGH HAMMAL, podrá solicitar el aumento o incremento de la obligación alimentaria.
QUINTO: La señora GLADYS SAYEGH HAMMAL, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor JOSE GREGORIO MAYAVIRO, por concepto de obligación alimentaria serán disfrutados en su totalidad por su hijo.
SEXTO: Los ciudadanos GLADYS SAYEGH HAMMAL Y JOSE GREGORIO MAYABIRO SILVA, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
SEPTIMO: Las partes están de acuerdo en que las cantidades anteriormente acordadas sean retenido del organismo Gobernación del Estado Amazonas y sea depositado en un a cuenta de ahorros a nombre de JORGE JUSEPH MAYAVIRO SAYEGH, ambos padres solicitan que sea aperturada por orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio de Obligación Alimentaria la representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas ROSAURA CANULLI, presentó acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos: GLADYS SAYEGH HAMMAL Y JOSE GREGORIO MAYABIRO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 9.844.788 y v.- 10.205.579 respectivamente antes identificados, por ante la Defensoría en fecha 30 de marzo del 2005, y copia de la partidas de nacimiento del beneficiario.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operado judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños, no es contrario a sus intereses superiores.
4.- El ente solicita la homologación de la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: GLADYS SAYEGH HAMMAL Y JOSE GREGORIO MAYABIRO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 9.844.788 y v.- 10.205.579 respectivamente, presentado por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIO DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Yuraima
EXP. N° 3.099
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