REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3068

SOLICITANTE: KENIA ALVAREZ MERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.058.821, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 27 de octubre de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana KENIA ALVAREZ MERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.058.821, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, solicitó la Rectificación de la Partida de nacimiento del mencionado adolescente, acta que se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, anotada bajo el número 803, de fecha 04 de marzo de 1994.

El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación en el Registro Civil de Nacimientos, se colocó el apellido de la progenitora ciudadana como ALBAREZ, cuando lo correcto es que se escriba y lea como ALVAREZ, razón por la que con fundamento en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil, solicita se rectifique la partida de nacimiento anteriormente señalada y se coloque el número que realmente corresponde.

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó original de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, anotada en los Libros del registro Civil de Nacimientos del registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, bajo el N° 803 del año 1994, documento a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil Venezolano.

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil Vigente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Director (a) del registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar de la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en la cual deberá corregir el apellido de la ciudadana antes mencionada.

Expídanse por Secretaría las copias que fueren necesarias. Cúmplase.
-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/ GC/Dw.
EXP. N°.- 3068