REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3096


SOLICITANTE: ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.379.237, Defensor del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

DEMANDADO: JOSE RAMON DÍAZ y KEILA XIOMARA BORGES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 11.981.209 y 5.267.207 respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 27 de octubre de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.379.237, quien actuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela promovió la conciliación entre los progenitores de la niña YOELKIS JOEL, de once (11) años de edad ciudadanos: JOSE RAMON DÍAZ y KEILA XIOMARA BORGES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 11.981.209 y 5.267.207 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas en beneficio de la niña antes mencionada:

“PRIMERO: El señor JOSE RAMON DÍAZ, anteriormente identificado, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de fomentar las relaciones directas entre padres e hijos.

SEGUNDO: la madre se encargara de buscar a la niña IDENTIDAD OMITIDA, todos los días a la escuela a las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. quien ira pasar buscando el Sr. JOSE RAMON DÍAZ.

TERCERO: En épocas de vacaciones escolares se hará de mutuo acuerdo las visitas.

CUARTO: Igualmente en época decembrina ambos padres, se comprometen a garantizar el derecho de sus hijos mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, para lo cual se hará de mutuo acuerdo.

QUINTO: Los ciudadanos JOSE RAMÓN DÍAZ y KEILA XIOMARA BORGES RIVERO, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio del Régimen de Visitas la Representante de la Defensoría presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y acta del convenio de Régimen de Visitas, de fecha 24 de octubre del 2005 celebrado por los ciudadanos: JOSE RAMON DÍAZ y KEILA XIOMARA BORGES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 11.981.209 y 5.267.207 respectivamente, por ante la Defensoría.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con el Régimen de Visitas.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de la niña YOELKIS JOEL no es contrario a su interés superior.


Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio del Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos JOSE RAMON DÍAZ y KEILA XIOMARA BORGES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 11.981.209 y 5.267.207 respectivamente por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

JALB/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 3096