REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3100
SOLICITANTE: ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.379.237, Defensor del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.
DEMANDADO: JANETH DEL CARMEN BLANCO GARCIA y DUNER RAUL PEREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 13.964.345 y 12.585.366 respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 27 de octubre de 2005.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.379.237, quien actuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS respectivamente ciudadanos: JANETH DEL CARMEN BLANCO GARCIA y DUNER RAUL PEREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 13.964.345 y 12.585.366 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas en beneficio de los niños antes mencionados:
“PRIMERO: La señora JANETH DEL CARMEN BLANCO GARCIA, anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio de visitas de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, de fomentar las relaciones directas entre padres e hijos.
SEGUNDO: El padre podrá visitar a los niños cada vez que venga a la ciudad de Puerto Ayacucho, en casa, en el horario comprendido de 10:00 a.m. hasta las 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
TERCERO: El Señor DUNER RAUL PEREZ MORALES, en el ejercicio de su derecho a visitar podrá conducir a sus hijos a un lugar distinto de su residencia, para el momento de las visitas.
CUARTO: El padre podrá pasar quince (15) días con sus hijos en el mes de agosto de cada vacación escolar en mutuo acuerdo con el de la madre.
QUINTO: Igualmente en época decembrina ambos padres, se comprometen a garantizar el derecho de sus hijos mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, para lo cual se hará de mutuo acuerdo.
QUINTO: Los ciudadanos JANETH DEL CARMEN BLANCO GARCIA y DUNER RAUL PEREZ MORALES, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio del Régimen de Visitas la Representante de la Defensoría presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, y acta del convenio de Régimen de Visitas, de fecha 24 de octubre del 2005 celebrado por los ciudadanos: JANETH DEL CARMEN BLANCO GARCIA y DUNER RAUL PEREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 13.964.345 y 12.585.366 respectivamente, por ante la Defensoría.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con el Régimen de Visitas.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de los niñas IDENTIDADES OMITIDAS no es contrario a sus intereses superiores.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio del Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos JANETH DEL CARMEN BLANCO GARCIA y DUNER RAUL PEREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 13.964.345 y 12.585.366respectivamente por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
-I-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
JALB/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 3100
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