REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 3082


DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES ZAMBRANO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.923.262.

ABOGADA ASISTENTE: ANA PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.964.792 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.069.

DEMANDADO: JOEL ANGEL LARA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.859.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 28 de octubre de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ZAMBRANO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.923.262, debidamente asistida por la abogada ANA PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.964.792 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.069, mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria el ciudadano JOEL ANGEL LARA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.859. Posteriormente en fecha 28 de Octubre de 2005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:

“1.-Me comprometo a pagar el monto de las dos (02) mensualidades vencidas correspondiente a los meses agosto y septiembre del 2005, la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS (Bs. 523.200,00) para el día 25 de noviembre del 2005, y para el día 10 de noviembre de 2005 la mensualidad correspondiente al mes de noviembre la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES NETOS (Bs.261.600,00) e igualmente le informo que hice el deposito correspondiente al mes de octubre del 2005 y el bono escolar por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.300.000,00); 2.- Acepto lo decretado en la Separación de Cuerpos del bono navideño por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MILL BOLIVARES NETOS (Bs.550.000,00) que le corresponde en el mes de diciembre; 3.- Solicito que se le oficie a la Zona Educativa del Estado Amazonas para que me sea descontado las mensualidades por concepto de obligación alimentaria y los bonos especiales; 4.- Estoy de acuerdo en un aumento automático y progresivo de la obligación alimentaria y bonos en un 30% cada vez que aumente mi salario; 5.- La retención de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras a razón de la cantidad mensual que se me deduce para la fecha en que se produzca mi renuncia o el despido de la empresa donde trabajo. Es todo.” La ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LARA RAMOS manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con todos los puntos ya referidos. Es todo”

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ZAMBRANO GÓMEZ.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Incumplimiento de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ZAMBRANO GÓMEZ y JOEL ANGEL LARA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 10.923.262 y 10.921.859 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

JALB/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 3082