REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3.104.
SOLICITANTE: Ciudadana ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.379.237, en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 28 de octubre de 2.005.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.379.237, en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), ciudadanos PABLO ISRAEL RIVAS GÓMEZ y YELITZA MARÍA CRISTINA LAY CHIPIAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-16.766.538 y V.-17.675.495 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del régimen de visitas en beneficio de su hija, ya mencionada:
PRIMERO: La ciudadana YELITZA MARÍA CRISTINA LAY CHIPIAJE, anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de su hija (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), de dos (02) meses de nacida, para así fomentar las relaciones directas entre padre e hija.
SEGUNDO: El padre PABLO ISRAEL RIVAS GÓMEZ, podrá ver a su hija cada tres (3) semanas, ya que él trabaja en el Municipio Manapiare y pasará todo el día con ella desde las 9:00 a.m hasta las 4:00 p.m.
TERCERO: Igualmente, en época decembrina ambos padres, se comprometen a garantizar el derecho de su hija a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, para lo cual se hará de mutuo acuerdo.
CUARTO: Los ciudadanos PABLO ISRAEL RIVAS GÓMEZ y YELITZA MARÍA CRISTINA LAY CHIPIAJE, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Amazonas.
Como medios probatorios del acuerdo del régimen de visitas la consejera ROSAURA CANULLI, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), acta del convenio de régimen de visitas celebrado por los ciudadanos PABLO ISRAEL RIVAS GÓMEZ y YELITZA MARÍA CRISTINA LAY CHIPIAJE, antes identificados, por ante la sede de la Defensoría “SHAMANI”, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2.005.
En virtud del acuerdo entre las partes, la consejera ROSAURA CANULLI, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de visitas.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del régimen de visitas en beneficio de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.379.237, en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de régimen de visitas presentado por la ciudadana ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.379.237, en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. JOSÉ ÁNGEL LUGO BLANCO.
JUEZ (SE) UNIPERSONAL N°.02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
JALB/GC/Drw.
EXP. N° -3.104.-
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