REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 03 DE OCTUBRE DEL 2005
195° y 146°

Visto el anterior escrito y sus recaudos anexos recibidos por vía de distribución de la Presidencia de la Sala de Juicio de este Tribunal, presentados personalmente por la ciudadana NAIMA ACOSTA DE PAOLINI , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-9.246.978, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Quinta con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual demanda por Obligación Alimentaría al ciudadano JOSE GREGORIO SOSA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-7.974.576, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, este Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia; de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda fijar un Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, ya identificadas, para el TERCER (3er) DIA de despacho siguientes a que conste en autos la citación de la parte Demandada, más OCHO (08) DIAS que se le conceden como término de distancia, o en su defecto dé contestación a la Demanda incoada en su contra de manera verbal o escrita en caso de no llegarse a conciliación alguna, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, se ordena librar Despacho de Exhorto al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los efectos de que dicho Juzgado practique la citación personal del ciudadano JOSE GREGORIO SOSA CONTRERAS, ya identificado. De conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena librar oficio a al Director de Recursos Humanos de la Empresa Expresos Maracaibo, ordenándole retener las mensualidades ofrecidas por concepto de obligación alimentaria, asimismo las treinta y seis mensualidades futuras, a favor del beneficiario y asimismo que nos remitan información sobre los ingresos que perciban el obligado alimentario De acuerdo a lo previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial sobre el inicio del presente procedimiento. Líbrese lo indicado anteriormente. Cúmplase.



ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA




ABOG. GLORIA CARRILLO





EXP. N° 3032
JALB/GC/Bárbara