REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N° 0579

SOLICITANTE: ARCENIO CIFUENTES GUAYARA, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E- 80.411.600.

MOTIVO: Homologación de Desistimiento de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 31 de Octubre del año 2005.


Se inició la presente causa mediante escrito presentado por el ciudadano: ARCENIO CIFUENTES GUAYARA, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E- 80.411.600, actuando en representación de su hija la niña: JULIET AMADA Y ZAHAILIMAR SONYALIT CIFUENTES PEREA, mediante el cual demanda por concepto de Régimen de Visitas a la ciudadana: MARIA YOLANDA PEREA PALOMEQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- E-80.411.206.

Admitida la demanda, se ordenó oficiar a la fiscalía Tercero del Ministerio Público y al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, solicitándole información del presente caso.

En fecha 19 de Octubre del año 2.005, se ordena la reanudación de la causa, por cuanto la misma se encuentra paralizada de conformidad con los artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y 450 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes del proceso, compareciendo por ante la Sala de Juicio de este Tribunal el ciudadano: ARCENIO CIFUENTES GUAYARA, ampliamente identificados en autos, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez de la causa, quien seguidamente manifestó lo siguiente:


“Desde el año 2000, la ciudadana MARTA YOLANDA PEREA, vive con mis hijas en la Ciudad de Caracas, la mayor de mis hijas pasó para el 4to año y la más pequeña también está estudiando, creo que el 7mo, lo que antes era primer año de Bachillerato, yo estoy pendiente de llamarlas, de enviarles su regalo en cumpleaños, navidad, pero ellas no vienen para acá, Les he dicho que vengan y en Diciembre vinieron a visitarme. Yo no voy a exigirles que me visiten, si quieren venir, bienvenidas son, yo soy su padre. Por lo que en este año informo al Tribunal que no tengo interés alguno en que se fije un régimen de visitas quiero que todo sea espontáneo. Es todo.”



Por otra parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla que el desistimiento es una de las tantas formas anormales de poner fin a un litigio en curso, refiriendo que:


“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


Así las cosas, evidencia esta Juzgadora, que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para desistir de dicho proceso, razón por la cual; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por el precitado ciudadano y en consecuencia declara TERMINADA la presente causa, para lo cual se ordena el archivo del expediente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

DEGT/GC/Yuraima
EXP. N° 0579.