REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3066
DEMANDANTE: ANTONIA LARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.767.947.
ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Quinta con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
DEMANDADO: DANIEL NAVAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.777.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 31 de octubre de 2005.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ANTONIA LARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.767.947, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Quinta con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual demanda por concepto de Obligación Alimentaria el ciudadano DANIEL NAVAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.777. Posteriormente en fecha 27 de Octubre de 2005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:
“1.- Acepto la exigencia de la obligación alimentaria por el monto de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES NETOS (BS.160.000,00) mensuales, a razón de que me sean descontados la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.40.000,00) semanales; 2.- Acepto la exigencia del bono escolar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00), que le corresponde en el mes de septiembre e igualmente del bono navideño por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.250.000,00) que le corresponde en el mes de diciembre; 3.- Solicito la apertura de una cuenta de ahorros, para que las retenciones que se haga a través del órgano retenedor sean depositado en dicha cuenta; 4.- Estoy de acuerdo en un aumento automático y progresivo de la obligación alimentaria y bonos en un 30% cada vez que aumente mi salario; 5.- La retención de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras a razón de la cantidad mensual que se me deduce para la fecha en que se produzca mi renuncia o el despido de la empresa donde trabajo. Es todo.” La ciudadana ANTONIA LARGO manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con todos los puntos ya referidos. Es todo”.
Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana ANTONIA LARGO.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos ANTONIA LARGO y DANIEL NAVAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 16.767.947 y 10.924.777 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
-I-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
JALB/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 3066
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