REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.967.-.

SOLICITANTE: GRACE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 4.738.433, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensoria Shamani, en representación de la niña: ISABELLA YOANY KARID BRIZUELA EREDIA, de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 04 de Agosto del año 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: GRACE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 4.738.433, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensoria Shamani, en representación de la niña: ISABELLA YOANY KARID BRIZUELA EREDIA, de cinco (05) años de edad, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña antes mencionada, ciudadanos: WUENDY JOSEFINA EREDIA SOLANO y RAFAEL RAMON BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 13.964.075 y 6.718.911, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas de la niña anteriormente identificada, en los términos que siguen:
1.- La señora WUENDY JOSEFINA EREDIA SOLANO, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas. De su hija ISABELLA YOANY KARID, de cinco (05) años de edad. Y de fomentar las relaciones directas entre padres e hijos

2.- El padre RAFAEL RAMON BRIZUELA, se compromete a compartir con su hija a partir del viernes al medio día y hasta el domingo en la tarde en el hogar del prenombrado ciudadano, en esta misma ciudad.

3.- En épocas de vacaciones se compromete con ambos padres, luego de lo que ambos acuerden.

4.- En épocas decembrinas ambos padres de mutuo acuerdo establecerán los mecanismos para garantizar que la niña comparta con ambos.

Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante de la Defensoria presentó la partida de nacimiento de la beneficiaria, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: WUENDY JOSEFINA EREDIA SOLANO y RAFAEL RAMON BRIZUELA, antes identificados, por ante la Defensoria en fecha 26 de Julio del año 2.005.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según como lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoria

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por la Representante de la Defensoria GRACE MARCANO. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario M.
EXP. N° 2.967.-