REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2982
SOLICITANTE: WENDY SCHARSCHMIDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.681.978, Defensora Pública Quinta del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 04 de octubre de 2005.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.681.978, Defensora Pública Quinta del sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas, quien actuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, ciudadanos: YARIMAR JOSEFINA TORRES EVARISTO y GUIDO JESUS MARCANO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 18.835.188 y 17.482.976 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio los niños antes mencionados:
“PRIMERO: El ciudadano GUIDO JESUS MARCANO MONTILLA, ya identificado se compromete a entregar una vez homologado el presente acuerdo en beneficio de sus hijos, el 30% del monto total de las prestaciones sociales que me sean otorgadas por la Empresa Inversiones Puerto Ayacucho Satelital, con lo cual el tribunal ordenara la apertura de una cuenta bancaria a nombre de mis menores hijos, en la cual me comprometo a depositarle de acuerdo a mis ingresos; así como también autorizo a la Unidad de Defensa Pública (Defensoría Pública Quinta de Protección) del Estado Amazonas, a los fines de que se oficie a la empresa antes identificada para que retenga la cantidad a que se refiere este aparte .
SEGUNDO: El ciudadano GUIDO JESUS MARCANO MONTILLA, se compromete a comprar los útiles escolares y uniformes escolares de sus hijos.
TERCERO: El padre se compromete a comprar la ropa de la época navideña, se compromete a costear el 50% de los gastos médicos.
Asimismo solicitan que el presente convenio sea homologado por el Tribunal de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.”
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio de obligación alimentaria la Defensora presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, y acta del convenio de Obligación Alimentaria de fecha 29 de agosto del 2005 celebrado por los ciudadanos: YARIMAR JOSEFINA TORRES EVARISTO y GUIDO JESUS MARCANO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 18.835.188 y 17.482.976 respectivamente, por ante la Defensoría.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría Pública Quinta solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con el régimen de visitas.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Obligación Alimentaria en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no es contrario a sus intereses superiores.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoría Pública Quinta del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio del obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos YARIMAR JOSEFINA TORRES EVARISTO y GUIDO JESUS MARCANO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 18.835.188 y 17.482.976 respectivamente por ante la Defensoría Pública Quinta del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
-I-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
JALB/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2982
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