REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3042

SOLICITANTE: WENDY SCHARSCHMIDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.681.978, Defensora Pública Quinta del sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 04 de octubre de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.681.978, Defensora Pública Quinta del sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas, quien actuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, ciudadanos: FATIMA AMONI FLORES y GUSTAVO ADOLFO BRUZUAL LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.964.126 y 8.932.952 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio la niña antes mencionada:

“PRIMERO: El ciudadano GUSTAVO ADOLFO BRUZUAL LEAL, ya identificado se compromete a depositar en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES NETOS (Bs.240.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria.
SEGUNDO: El ciudadano GUSTAVO ADOLFO BRUZUAL LEAL, depositara la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES NETOS (Bs.480.000,00) por concepto de Bono Escolar, la cual será cancelada en el mes de septiembre.
TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES NETOS (Bs.500.000,00) en el mes de Diciembre.
Asimismo solicitan que el presente convenio sea homologado por el Tribunal de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que se ordene aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, a nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio de obligación alimentaria la Defensora presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y acta del convenio de Obligación Alimentaria de fecha 21 de septiembre del 2005 celebrado por los ciudadanos: FATIMA AMONI FLORES y GUSTAVO ADOLFO BRUZUAL LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.964.126 y 8.932.952 respectivamente, por ante la Defensoría.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría Pública Quinta solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con el régimen de visitas.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Obligación Alimentaria en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoría Pública Quinta del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio del obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos FATIMA AMONI FLORES y GUSTAVO ADOLFO BRUZUAL LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.964.126 y 8.932.952 respectivamente por ante la Defensoría Pública Quinta del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 3042