REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 05 DE OCTUBRE DE 2.005.
195° y 146°

Vista las anteriores declaraciones formuladas por las ciudadanas SALOMÉ GUERRA JIMÉNEZ y MIGUELINA GUERRA, suficientemente identificadas en autos, en la que ésta última expresa su consentimiento de dar en calidad de colocación familiar a su hija (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) a su tía, ciudadana SALOMÉ GUERRA JIMÉNEZ, quien a su vez manifestó aceptar en seguir teniendo bajo su cuidado y responsabilidad a la mencionada niña, comprometiéndose en velar por todas sus necesidades, hasta que la ciudadana MIGUELINA GUERRA, pueda establecerse definitivamente en esta ciudad de Puerto Ayacucho, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA la colocación familiar provisional a favor de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), y la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana SALOMÉ GUERRA JIMÉNEZ, ut-supra, por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la publicación del presente decreto. Asimismo, se ordena al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, realizar cada treinta (30) días evaluación y seguimiento en el presente caso, a fin de obtener información acerca de la salud, desarrollo, crecimiento y maduración referida a las áreas congnitiva, psicomotriz, lenguaje, socio afectivo, emocional y su expresión en términos de conducta y comportamiento de la interacción y convivencia socio emocional, adaptabilidad, estructuración, organización y articulación de personalidad de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA). De igual manera, evidenciar las condiciones socio económicas en el estilo de vida y convivencia de las partes involucradas en la presente causa. Notifíquese a la Licenciada DULCE ACOSTA, Miembro del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, sobre el contenido del presente decreto. Cúmplase.


ABOG. JOSÉ ÁNGEL LUGO BLANCO.
JUEZ (SE) UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP.N°.-2.944.-