REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.005.
195° y 146°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana: JOSE ROMAN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.904.416, actuando en representación de los adolescentes: JESUS ABEL HERNANDEZ LARA y ANABEL HERNANDEZ LARA, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta abogada WENDY SCHARSCHMITD, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el cual expone que para los fines legales que le interesan solicita a este Despacho se le expida un Justificativo Judicial y que para tal fin se le tomen las declaraciones a los testigos que oportunamente presentará a los fines de que estos rindan sus testimoniales, acerca de los particulares indicados en la solicitud. Solicitó además que una vez evacuada la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Interrogados como fueron los testigos ciudadanos: CARRASQUEL URIBE RAMON ADOLFO y AVARISTO VIRGINIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 1.565.098 y 8.775.166 respectivamente, estos fueron contestes en señalar que el ciudadano: JOSE ROMAN HERRERA, antes identificado, es quien tiene bajo su guarda y cuidado a los hermanos antes mencionados, y es él quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana anteriormente identificada.
Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

ABOG. MARIA DE LA CRUZ MUDARRA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 S.E DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
M.M/G.C/Mario.-
EXP. N°.-859.-SOL-