TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 07 DE OCTUBRE DEL 2005.
195º Y 146º
Visto el escrito anterior, recibido por distribución de la Presidencia de la Sala de Juicio de este Tribunal el cual fuera interpuesto por la ciudadana: ELOISA PONARE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 12.628.261, debidamente asistida por el abogado NELSON CAPELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 3.500.536, e inscrito en el impreabogado bajo el Nro.- 33.215, mediante el cual solicita se le imparta homologación al expediente 2.005 - 1.302, nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el cual en fecha 28 de Junio de 2.005, se declaró a la ciudadana arriba identificada, conjuntamente con sus hijos: KENDY JOSE, BETZAIDA BEATRIZ, GERLY CAROLINA, KARINA MARISOL, GLORIA ESTEFANI y JUAN CARLOS MARTINEZ PONARE, Únicos y Universales Herederos del causante: PEDRO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.024.090, en consecuencia, a lo antes expuesto, este Tribunal considera necesario explanar el contenido de los artículos 256 y 263 del Código de procedimiento Civil, así como lo previsto en los artículos 936 y 937 del citado código los cuales son del tenor siguiente:
Art. 256. “Las parte pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Alebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Art. 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Art. 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ella. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promuevan lo necesario para practicarlas, concluidas; se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Art. 937. “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día si ésta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia quedando en todo caso a salvo los derecho de terceros.”
“El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Del análisis exhaustivo realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente se observó que la solicitud no cumple con lo extremos de Ley, exigidos por los artículos precedentemente señalados, que pudieran dar génesis a la figura de la homologación, si no por el contrario nos encontramos con un solicitud procedente de un Tribunal de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial, la cual se encuentra decidida mediante sentencia fechada 28 de Julio del año que discurre, y que por vía de consecuencia; resolvió la pretensión requerida por la parte solicitante, razón por la cual, mal podría ésta Juzgadora homologar dicha sentencia. En tal sentido, y en virtud de las argumentaciones anteriormente señaladas DECLARA INADMISIBLE tal solicitud por cuanto el fin primordial previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil fueron cumplidos por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la fecha antes indicada.
ABOG. MARIA MUDARRA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.- (S.E) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BARBARA BOSCAN
EXP. N° 863.-.Mario.-
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