REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado en Función Control Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000020
ASUNTO : XP01-D-2004-000020
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Cuarto Penal de esta Circunscripción Judicial, Emiliano Ibarra, mediante el cual solicitó el sobreseimiento definitivo en el asunto seguido al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público les imputó la presunta comisión del delito de degradación de suelos, topografías y paisajes, previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano, con fundamento en el contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente y 8 ejusdem; este Tribunal para decidir sobre el pedimento formulado observa:
PRIMERO: en fecha 21AGO2004 la Abg. Thiaré Aponte, en su carácter de Fiscal Quinto (S) del Ministerio Público, presentó ante de este despacho al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público les imputó la presunta comisión del delito de degradación de suelos, topografías y paisajes, previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano. En esa misma oportunidad el despacho fiscal solicitó la detención para la identificación del adolescente de autos, con fundamento en el artículo 558 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: en fecha 22AGO2004 se celebró la audiencia de presentación del imputado de autos, en la cual este Tribunal calificó la aprehensión en flagrancia y ordenó la continuación del asunto por el procedimiento ordinario, asimismo decretó la medida cautelar de detención y ordenó informar al Consulado General de Colombia sobre la aprehensión del mismo, por ser este de nacionalidad colombiana.
TERCERO: En fecha 26AGO2004 la Abg. Thiaré Aponte, en su carácter de Fiscal Quinto (S) del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento provisional del presente asunto, y el cese de las medidas cautelares, por no existir suficientes elementos de convicción, y no existir la posibilidad de incorporar de manera inmediata nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, conforme al artículo 561 literal “e” de la ley Especial que rige la materia.
CUARTO: En fecha 02SEP2004, este Tribunal, en virtud de la solicitud formulada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, decretó el sobreseimiento provisional del presente asunto, y el cese de la medida cautelar de privación de libertad a la que estaba sometido el adolescente imputado.
QUINTO: Observa este Tribunal que desde el día 02SEP2004, la representación fiscal no ha solicitado la reapertura del procedimiento, y ha transcurrido más de un año en esta situación.
En virtud de lo cual este Tribunal de Control de La Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto seguido al adolescente OMITIDA SU IDENTIFICACION, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, con los efectos establecidos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Juzgado no estimó necesaria la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese informando sobre la presente decisión al Consulado General de la República de Colombia en Puerto Ayacucho.-
El Juez de Control Sección Adolescentes,


Rubén Darío Farías Harris
El Secretario,


Jose Rafael Urbina Sánchez