REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Puerto Ayacucho, 10 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000024
ASUNTO : XP01-D-2004-000024

AUTO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Carmen Victoria Jordán, mediante el cual solicita a este despacho el sobreseimiento provisional del asunto seguido al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en grado de frustración, lesiones personales y porte ilícito de arma, previstos en los artículos 460, 415, 273 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, respectivamente, en agravio de los ciudadanos José Rafael Rodríguez Cedeño, Juan Carlos Rivas y Ronald Linares; solicitud que motivó manifestando lo siguiente:
“que si bien es cierto los existe unos hechos denunciados por unos delitos contra las personas y contra la propiedad, pero no es menos cierto que en los actuales momentos no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que aporten sobre la participación de los adolescentes actuantes. Esta representación Fiscal, con la finalidad de presentar un acto conclusivo de conformidada lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo que lo primero que predomina es el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías constitucionales, principio este contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, dirigido en función del interés superior del niño, CONSIDERA, que es procedente solicitar un SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.”

Asimismo consideró la representante fiscal que resulta insuficiente lo actuado por los órganos de investigación penal y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que esta fue la causa legal específica sobre la cual basó su pedimento.

En virtud de lo anterior, este administrador de justicia considera que lo solicitado por la vindicta pública es procedente y ajustado a derecho, ya que para el caso en que surjan nuevos elementos de investigación la fiscalía podrá solicitar la reapertura del asunto.
Por lo anteriormente expuesto, es que este Tribunal de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento provisional del asunto seguido a los adolescentes OMITIDA SU IDENTIDAD, y OMITIDA SU IDENTIDAD, , por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en grado de frustración, lesiones personales y porte ilícito de arma, previstos en los artículos 460, 415, 273 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, respectivamente, en agravio de los ciudadanos José Rafael Rodríguez Cedeño, Juan Carlos Rivas y Ronald Linares, en consecuencia se acuerda el cese de la medidas cautelares que les fueran dictadas en la audiencia de presentación celebrada en fecha 30AGO2004, establecidas en el artículo 582 literales “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente; ello conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Unidad de alguacilazgo. Asimismo se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.-
El Juez de Control,

Rubén Darío Farías Harris
El Secretario,

Jose Rafael Urbina Sánchez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,

Jose Rafael Urbina Sánchez