REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2005-000004
ASUNTO : XP01-D-2005-000004


AUTO DE APERTURA A JUICIO


En fecha 29 de septiembre de 2005 se celebró en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección Adolescente del Estado Amazonas la audiencia preliminar en el asunto seguido al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en agravio del ciudadano, hoy fallecido, Aldo Antonio Piteo Rondón. En dicha audiencia se dictaron varios pronunciamientos que se mencionan a continuación:
PRIMERO: Se admitió totalmente, en todas sus partes, la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, imputado por el delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal que se encontraba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 11 y 12 ejusdem, en agravio del adolescente Aldo Antonio Piteo Rondón (fallecido), en donde la representación fiscal solicitó la privación de libertad por el lapso de cinco (5) años, conforme a lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente. En el mismo pronunciamiento se ordenó su correspondiente enjuiciamiento.
SEGUNDO: Se admiten tanto las pruebas promovidas por el Ministerio Público, como por la Defensa: las testimoniales de: los expertos 1.- Med. Clemente Lugo, funcionario del (CICPC), 2.- Lic. Jorge E. Cresto Pacheco, Criminalista III, adscrito a la Fiscalía General de la República, 3.- Betsy Vera funcionario (CICPC), 4.- Freddy Rodríguez funcionario (CICPC), 5.- Fernando Lovera Zamora, funcionario adscrito al departamento de planimetría del CICPC Región Capital; los funcionarios 6.- (CICPC) Jose Rafael Coronel Mirelis, 7.- (CICPC) Edilberto Soler, 8.- (CICPC) José Salas, 9.- Dtgdo. (FAP) Luis Guerrero, los ciudadanos 10.- Carlos Antonio Pérez García, 11.- Santos Joaquín Jiménez Navas, 12.- José Leizen Yaguida Ortega, 13.- Felipa Jiménez, 14.- Rosaura Gaitán, 15.- Antonio Piteo Morillo, 16.- Yuridis Yuselis Catimay Gaitán, 17.- Nancy Aidee Catimay Gaitán, 18.- Valderrey Dasilva Videra, 19.- Jose Rosario Escobar Delgado, 20.- Olga Lucía Catimay de Escobar, 21.- Antonio Dasilva Videra, 22.- Lucía Suderlina Mavajate Mavaricuna, 23.- Francisco Martínez, 24.- José Domingo Marino, 25.- Carmen Elena Mariño, 26.- Carlos Alberto Piteo Rondón, 27.- Elsa Carolina Piteo Rondón, 28.- Carmine Antonio Piteo Rondón. Así también se admiten las pruebas documentales siguientes: 1.- Certificado de Defunción N° 068030, de fecha 13ABR2001, suscrito por el Med. Clemente Lugo, en donde deja constancia de la muerte de Aldo Piteo Rondón; 2.- acta de inspección ocular N° 160 de fecha 13ABR2001, suscrito por los funcionarios José Coronel y José Salas, adscritos al CICPC; 3.- Experticia suscrita por el Lic. Jorge E. Cresto Pacheco, Criminalista III, adscrito a la Fiscalía General de la República; 4.- Acta de reconocimiento médico legal N° 9700-225-154, suscrita por el médico forense Clemente Lugo, adscrito al CICPC; 5.- Con el Resultado de la Experticia Médico Legal y Hematológica N° 9700-133-225, de fecha 15ABR2001, suscrita por los expertos Betsy Vera y Freddy Herrera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 6.- Resultado del levantamiento planimétrico N° 049, elaborado por el experto Zamora Fernando Lovera; 7.- la Experticia de reconocimiento N° 61 de fecha 31MAY2001, suscrito por los funcionarios José Omar Ramírez y Ángel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ello en virtud de que las mismas son consideradas por este Tribunal lícitas, pertinentes y necesarias para el debate oral del juicio. Así mismo no se admiten las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público que a continuación se señalan: 1.- acta policial de fecha 13ABR2001, suscrita por el funcionario Jose Rafael Coronel Mirelis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.- Oficio N° FSA-UAV-642-02, de fecha 15NOV2002, emitido por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita al Tribunal de Control protección para unas personas; 3.- Boleta de notificación de fecha 15NOV2002 emitida por el Tribunal Primero de Control, dirigida al ciudadano Darwin Escobar Catimay; ya que la primera de ellas es una acta policial y este administrador de justicia considera que las actas policiales no constituyen medios probatorios, sino meros elementos de convicción, y las dos últimas no son consideradas pertinentes para los hechos que se debatirán en el juicio.
TERCERO: Se niega la solicitud formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la privación judicial preventiva de libertad del joven adulto OMITIDA SU IDENTIDAD, con fundamento en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, ya que dicha medida es aplicable solo a los adolescentes que tienen un sanción por haber resultado responsables penalmente en la comisión de un hecho punible por sentencia definitiva.
CUARTO: Se decreta al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, suficientemente identificado en autos, la medida cautelar de prisión preventiva, ya que este Tribunal considera que están llenos lo extremos exigido por el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 628 ejusdem, por haber manifestado el padre de la víctima alegó en la audiencia que el imputado a lanzado amenazas contra su familia.
QUINTO: Se ordena la apertura del juicio oral y privado en el presente asunto, remitiendo estas actuaciones al Juzgado de Juicio a la mayor brevedad posible, de conformidad con el artículo 580 ejusdem.
SEXTO: Se acordó librar las correspondientes boletas de traslado y privación de libertad.
SÉPTIMO: las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión y de esta manera queda fundamentada la anterior decisión.
El Juez de Control Sección Adolescentes,


El Secretario
Rubén Darío Farías Harris

Jose Rafael Urbina Sánchez