REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2005-000019
ASUNTO : XP01-D-2005-000019

AUTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Carmen Luisa Barrios, mediante el cual presenta el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, de nacionalidad venezolana, natural de XXXXXXXXXX, de XX años de edad, nacido el XXXXXXXXX, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad número XXXXXXXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXX, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de ultraje simple, previsto en el artículo 506 del Código Penal; y visto además que en el mencionado escrito la representación fiscal solicitó la libertad inmediata del imputado de marras, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que es el autor o partícipe del hecho punible, ya que “…del acta policial y de las entrevistas (víctima y testigo), no se evidencia la responsabilidad directa de persona alguna que haya cometido el hecho punible, naturalmente no se le puede atribuir la autoría del delito, por ahora, a la presunto imputado de marras, hasta tanto se determine o no su participación, de acuerdo al resultado de la investigación que se practique…” (cursivas nuestras); solicitó además la continuación por el procedimiento ordinario y la designación de un defensor público, ya que el mencionado adolescente manifestó no tener abogado de su confianza. En virtud de lo anterior, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia, se acuerda la libertad inmediata del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, de nacionalidad venezolana, natural de XXXXXXXXX, de XX años de edad, nacido el XXXXXXXX, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad número XXXXXXXXXXXXXX, quien se encuentra recluido en el Retén Policial “Monseñor Segundo García” de esta ciudad, la designación de un defensor público, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con las actuaciones correspondientes del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Líbrese lo conducente.
El Juez de Control Sección Adolescentes,


El Secretario
Rubén Darío Farías Harris

Jose Rafael Urbina Sánchez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El Secretario,


Jose Rafael Urbina Sánchez