REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO : XP01-P-2005-000533
AUTO FUNDADO

El día 30SEP2005, se celebró la audiencia de presentación en el asunto seguido al adolescente omitida su identidad, por la presunta comisión de de uno de los delitos contra la propiedad, en agravio de la ciudadana Lisvey Mairely Rivera de Rodríguez. En la mencionada audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescentes del Estado amazonas, emitió en esa oportunidad los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: a instancia de la representación fiscal quinta del ministerio público, se acordó la procedencia de la aprehensión en flagrancia por haberse cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, esta situación de hecho encuadra perfectamente en uno de los supuestos que menciona el referido artículo 248 in comento, cuando el actor del delito lo acaba de cometer y segundos después es detenido por los órganos de policía, como sucedió en el presente caso.
SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la representación fiscal actuante en este Proceso.
TERCERO: se ha decretado al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, una medida cautelar consistente en el deber de presentarse ante la Unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado amazonas, los días 04 y 19 de cada mes, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial se le ordenó la realización de un examen psico-social al adolescente de marras.
QUINTO: como se ha acordado una medida cautelar debe expedirse boleta de excarcelación, de igual manera se ordenó librar comunicaciones a la Unidad de Alguacilazgo y al Equipo Multidisciplinario.
SEXTO: con motivo de la presente decisión, las partes quedan notificadas del acto celebrado en el día de hoy con los presentes razonamientos, se da por fundamentado estos pronunciamientos. Así se decide.
Asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, en virtud de haberse decretado la continuación por el procedimiento abreviado.-
El Juez de Control Sección Adolescentes,


Rubén Darío Farías Harris
El Secretario,


Jose Rafael Urbina Sánchez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,


Jose Rafael Urbina Sánchez