REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Puerto Ayacucho, 19 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000533
ASUNTO : XP01-P-2004-000533

AUTO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Carmen Luisa Barrios, mediante el cual solicita a este despacho el sobreseimiento provisional del asunto seguido al adolescente Pedro Rafael Cortez Mogollón, por la presunta comisión de los delitos contra la propiedad, establecido en el artículo 456 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem, en agravio de la ciudadana Mairely Rivera de Rodríguez; solicitud que motivó manifestando lo siguiente:
“…concluyendo que lo primero que predomina es el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías constitucionales, principio este contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, dirigido en función del interés superior del niño, CONSIDERA, que es procedente solicitar un SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.”
Asimismo consideró la representante fiscal que resulta insuficiente lo actuado por los órganos de investigación penal y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que esta fue la causa legal específica sobre la cual basó su pedimento. Además la vindicta pública solicitó la cesación de las medidas de coerción personal impuestas en fecha 30SEP2005, por el Tribunal de Control Sección Adolescentes del Estado Amazonas a cargo del Juez Rubén Farías Harris.
En virtud de lo anterior, este administrador de justicia considera que lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público es procedente y ajustado a derecho, conforme al contenido del artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, lo que implica la inmediata cesación de las medidas cautelares a las que estaba sujeto, y para el caso en que surjan nuevos elementos de investigación la fiscalía podrá solicitar la reapertura del asunto.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento provisional del asunto seguido al adolescente Pedro Rafael Cortez Mogollón, indocumentado, hijo de Rosa Basilia Mogollón (v) y Juan Mogollón (v), natural de Caracas, nacido el 13MAR1988, de 17 años de edad, ayudante de albañil, residenciado en la Avenida Orinoco, cerca del Muelle, N° 25, cerca del “Bar Mi Madrecita”, Puerto Ayacucho, por la presunta comisión de los delitos contra la propiedad, establecido en el artículo 456 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem, en agravio de la ciudadana Mairely Rivera de Rodríguez, en consecuencia se acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera dictada en la audiencia de presentación celebrada en fecha 30SEP2005, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el deber de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; ello conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo y al Equipo Multidisciplinario, ambos de este Circuito Judicial. Asimismo se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.-
El Juez de Juicio Sección Adolescente,

Elisa Antonia Rodríguez
El Secretario,

Jose Rafael Urbina Sánchez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,

Jose Rafael Urbina Sánchez