REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XY01-D-2003-000005
ASUNTO : XY01-D-2003-000005


Vista la audiencia efectuada en fecha 20 de Octubre del año en curso y la solicitud del defensor público cuarto penal, Abg. Emiliano Ibarra, donde solicita cómputo definitivo de la causa seguida al joven -, quien tiene una medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4° y 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la sociedad mercantil Sony Cars Carabobo; éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, pasa a decidir bajo los siguientes términos:

En fecha 20 de Octubre del año en curso, éste Tribunal acordó mantener la medida de Libertad Asistida, según lo pautado en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el joven -, por considerar que su incumplimiento a la sanción dictada en su contra obedece a su grave adicción a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo, teniendo en cuenta que en los actuales momentos se encuentra presentándose por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial y ha dejado de consumir drogas; éste Tribunal considero mantener la medida dictada en fecha 27-04-05, en función del interés superior del niño, conforme lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo las siguientes condiciones: 1°) Debe presentarse los días miércoles de cada semana, en horario de oficina por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, hasta el día 31 de Enero del año 2.006, debido que tenía que asistir semanalmente por ante el equipo multidisciplinario por el lapso de SEIS (6) MESES y sólo cumplió con las siguientes presentaciones: 01-06-05, 09-06-05, 28-09-05, 05-10-05, 13-10-05 y 19-10-05. 2°) Se librará comunicación a los organismos policiales, pasa que cese la orden de captura librada en fecha 30 de Agosto del año en curso, motivado a la presentación del sancionado por ante la sede de este tribunal.

Ahora bien, en virtud de que nuevas circunstancias hacen necesario reformar el cómputo definitivo efectuado en fecha 02 de Mayo del año en curso, éste Tribunal de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar computo definitivo, bajo los siguientes términos:

1°) ADOLESCENTE: -, venezolano, natural del Estado Guarico, nacido el 28-01-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Daniel Ruiz (v) y Maritza Alonzo (v), titular de la Cédula de Identidad N°V-17.676.681, residenciado por el El Yucutazo, sector Las Palmas, al frente de un quiosco de Coca Cola, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas.

2°) HECHO PUNIBLE: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4° y 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la sociedad mercantil “Sony Cars Carabobo”.

3°) MEDIDA IMPUESTA: Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

4°) INSTITUTO DE CUMPLIMIENTO: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del Estado Amazonas.

5°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA: 01-06-05.

6°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA: El 31 de Enero del año 2.006, debido a que hay que tomar en cuenta lo inconstante de sus presentaciones, las cuales debían ser semanales por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de SEIS MESES y sólo acudió en las fechas que a continuación se indican: 01-06-05, 09-06-05, 28-09-05, 05-10-05, 13-10-05 y 19-10-05.

Por todo lo anteriormente expuesto, Se Acuerda, Notificar de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al defensor público cuarto penal, Abg. Emiliano Ibarra, al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y al joven -..-





LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.

Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRTARIO.

Abg. Rafael Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO.

Abg. Rafael Urbina.