REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION CIVIL.
Puerto Ayacucho, Diecinueve (19) de Octubre de 2.005.
195º y 146º

Por cuanto la presente demanda fue admitida sólo a los efectos de interrumpir la prescripción de conformidad con el artículo 1.969 del Código Civil; este Tribunal observa que la misma este estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), excediéndose en la cuantía permitida para ser conocida por este Juzgado. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código de procedimiento Civil, declara su incompetencia para continuar conociendo la presente causa de conformidad y a tal efecto declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los efectos de su sustanciación y posterior decisión. En consecuencia remítase Expediente en Original mediante oficio al Tribunal competente. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA.
EL SECRETARIO TEMP.,

ABOG° CARLOS A. HAY C.



Exp. Civil N° 2.005-1.434
SILVIA.