REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCIÓN MERCANTIL
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2005-1.431
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el Abogado LEOPOLDO JOSÉ CHAVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.022.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.521, con el carácter de ENDOSATARIO A TITULO DE PROCURACIÓN, de Una (01) Letra de Cambio emitida a favor de la ciudadana MARLENE JOSEFINA OLIVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.900.192, contra el ciudadano ISRAEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.920.668, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, la cual asciende a la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 23-09-05, que riela a los folios 05, 06 y 07, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 09, consignación de la Boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que el ciudadano ISRAEL FUENTES, fue intimado el día 04-10-05 a las 2:38 p.m, en las adyacencias del Circuito Judicial, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el 04-10-05 fecha en que fue consignada la Boleta de Intimación del demandado ISRAEL FUENTES, hasta el día 25-10-05, un lapso de Diez (10) días de Despacho sin que la parte demandada hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por si ni por medio de Apoderados, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 23-09-05, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil DECLARA firme el Decreto de Intimación de fecha 23-09-05 y se procede como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintitrés (25) días del Mes de Octubre de Dos Mil Cinco. (2005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG° JUAN ANDRÉS MATTEY LIRA,
EL SECRETARIO TEMP.,
ABOGº CARLOS A. HAY C.
JAML/CAHC/Esperanza
Exp. Merc. N° 2.005-1.431
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