REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. .
Puerto Ayacucho, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005)
195º y 146º
Vista la Apelación interpuesta por el Abogado HERNAN SOLANO MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.564.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.805, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra el auto de fecha 18-10-05, mediante el cual el Tribunal se abstiene de admitir las pruebas promovidas por la parte demandada por extemporánea por tardía, que riela al folio115. SE OYE EN UN SOLO EFECTO DICHA APELACION, de conformidad con el artículo 289 en concordancia con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia remítase al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, copia certificada de todas las actuaciones que indique la parte apelante y de las que se reserva indicar el Tribunal a los fines de que conozca de dicha Apelación.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,
ABOGº. GLADIS QUIÑONES
Exp. Civil. Nº 2005-1.430
JAML/GQ/alba