REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCIÓN CIVIL
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2005-1.426
De una minuciosa revisión efectuada al Expediente se observa que el presente proceso se inicia por demanda incoada por el Abogado LUIS SALAZAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.565.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.295, por Intimación de Honorarios Profesionales al ciudadano ÁNGEL RODOLFO VILLASANA PADRÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.901.710, la cual asciende a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 05-06-05, que riela a los folios 05, 06 y 07, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 10, consignación de la Boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que el ciudadano ÁNGEL RODOLFO VILLASANA PADRÓN, fue intimado el día 19-07-05 a las 03:00 p.m., en su residencia en la Urbanización La Bolivariana, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el 20-07-05, fecha ésta en que fue consignada la Boleta de Intimación del demandado ÁNGEL RODOLFO VILLASANA PADRÓN, hasta el día 04-08-05, un lapso de Diez (10) días de Despacho sin que la parte demandada hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por si ni por medio de Apoderados, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 27-06-05, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil declara firme el Decreto de Intimación de fecha 27-06-05 y se procede como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Seis (06) días del Mes de Octubre de Dos Mil Cinco. (2005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG° JUAN ANDRÉS MATTEY LIRA,
EL SECRETARIO TEMP.,
ABOGº CARLOS A. HAY C.
JAML/CAHC/Esperanza
Exp. Civil N° 2.004-1.426
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