REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000548
ASUNTO : XP01-P-2005-000548
Vista la solicitud presentada en fecha 07 de Octubre de 2005, suscrita por la Representación Fiscal Abog. NORA ECHAVEZ, Fiscal Séptima en materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, de desestimación de denuncia formulada por la ciudadana RODRÍGUEZ CARMEN GERALDA, titular de la cédula de identidad N° V-1.567.867, en contra de una ciudadana de nombre NORELYS TINEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó entre otras cosas lo siguiente: Se recibió en fecha 08-09-05 el caso N° 02-FS-2.267-05 por ante ésta Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por distribución de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, contentivo del oficio signada con el N° 6819, emanado de la Comandancia de la 52 Brigada de Infantería de Selva y Guarnición Militar de Puerto Ayacucho, mediante el cual solicita la apertura de una averiguación sobre el presunto ingreso de siete (07) turistas de nacionalidad Española al sector de Alto Ocamo, Municipio Alto Orinoco, quienes fueron trasladados a esa zona por la empresa turística COYOTE EXPEDICIONES, en dos aeronaves siglas YV-493 y YV-490 de la Aerolínea AGUAYSA, información suministrada por el Abog. Luis Jesús Bello, Defensor Delegado del Pueblo a los efectivos de la 52 Brigada del Ejército. Consta igualmente a los folios 5 y 6 de las actuaciones que integran el presente asunto, oficio N° CR-9-AYU-EM-679 de fecha 18 de agosto de 2005, emanado del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional de Venezuela, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual se informa que el Abog. Luis Jesús Bello, Defensor Delegado del Pueblo del estado Amazonas, participó la situación de marras, por lo que la Guardia Nacional activo el plan para ubicar las aeronaves, asimismo que por información aportada por el ciudadano Jhonattan Alberto Castilla Pacheco, en su carácter de jefe de la jefatura Aeroportuaria “ Cacique Aramare” presentó copia fotostática de la autorización de vuelo N° 498, emitida por la Secretaría de Turismo de la Gobernación del estado Amazonas, el despacho de vuelo de la línea Aguaysa, siglas YV-493C, piloteada por el Capitán Alex Sotillo y la otra perteneciente a la empresa TAA, siglas YV-493C, piloteada por el Capitán Edith Seguías, quienes trasladaron a los ciudadanos: PEREZ MIGUEL JOSE, LOPEZ SUSANA, ANGURELL WILFREDO, LAURA MASTANZA, OSINALAE GOTZON, PABLO BEGOÑA, ALBERTO ZORILLA, todos de nacionalidad española y al ciudadano LUIS ZAVARCE, de nacionalidad venezolana, quien se despeñaba como guía turístico. Asimismo señala el Ministerio Público que por información suministrada del GN. Rodríguez Risiuti Eleazar, plaza de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94, con sede en la Esmeralda, que las aeronaves habían aterrizado en la pista de la Comunidad Ocamo, Municipio Alto Orinoco dejando allí a los turistas, y una comisión integrada por el T/CNEL (GN) CARLOS MARQUEZ ARIAS, Comandante del Destacamento de Fronteras N° 91 y el CAP (GN) GOMEZ LAREZ, se apersonaron en la Secretaría de Turismo de la Gobernación del estado Amazonas, para cotejar la información con los documentos que allí reposaban, donde observaron que la empresa de turismo “ COYOTE EXPEDICIONES C.A.” representada por el ciudadano LUIS ZAVARCE, solicitó permiso para el transporte de turistas extranjeros a través del Puerto de Samariapo, hasta la Esmeralda, Casiquiare, Pasimoni y Ventuari, por un período de once (11) días, a bordo de una embarcación denominada COYOTE I, matrícula ARSL-0041.
Habiendo analizado, esta Instancia Judicial el petitorio Fiscal, y examinados los preceptos legales en que se fundamenta la denuncia emanado de la Comandancia de la 52 Brigada de Infantería de Selva y Guarnición Militar de Puerto Ayacucho, mediante el cual solicita la apertura de una averiguación sobre el presunto ingreso de siete (07) turistas de nacionalidad Española al sector de Alto Ocamo, Municipio Alto Orinoco, quienes fueron trasladados a esa zona por la empresa turística COYOTE EXPEDICIONES, en dos aeronaves siglas YV-493 y YV-490 de la Aerolínea AGUAYSA, por haber violado tanto las aeronaves como la empresa turística COYOTE EXPEDICIONES, la normativa estipulada en los decretos Presidenciales N° 250 y 625, los cuales prohíben actividades turísticas más arriba de la Esmeralda y portar la debida permisología emitida por la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Señala el Representante de la Vindicta Pública, que de la revisión minuciosa de las actas procesales que comprenden el presente expediente se pudo constatar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, tomando en consideración que lo que procede es la aplicación de una sanción administrativa que deberá ser impuesta a la parte que otorgó el permiso correspondiente. Quien aquí decide observó, Primero: que, El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no revisten carácter penal. Segundo: El Tribunal, una vez revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, que efectivamente el hecho que motivó la denuncia no constituyen delito, y no existe hecho alguno que revista carácter penal, debiendo someterse quien aquí decide, conforme a lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por lo cual el Ministerio Público se encuentra impedido de ejercer acción alguna, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las que este Juzgador considera que la desestimación de denuncia, solicitada se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la desestimación de la denuncia en la presente causa, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; con motivo de la denuncia procedente de la Comandancia de la 52 Brigada de Infantería de Selva y Guarnición Militar de Puerto Ayacucho, mediante el cual solicita la apertura de una averiguación sobre el presunto ingreso de siete (07) turistas de nacionalidad Española al sector de Alto Ocamo, Municipio Alto Orinoco, por considerar este Juzgado que no existe hecho alguno que revista carácter penal, requisito éste que no fue cumplido en el presente asunto, ante lo cual es procedente la desestimación de la denuncia por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, así se decide. Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, pues contra está, la Ley confiere recursos. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, según lo indicado en el artículo 302 del Código orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
Dra. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria
Abog. Rima Kalek
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Rima Kalek
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