REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000367
ASUNTO : XP01-P-2005-000367

En fecha 10 de octubre de 2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Wilmar Lecys, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano: Marcos Alexander Méndez Moreno, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad N° 13.528.468, funcionario policial adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, soltero, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusa como autor en la comisión del delito de Homicidio Intencional Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la agravante del artículo 77 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jesús Adrián Paiva Rebolledo. Se inició la audiencia encontrándose presentes el Abg. Pedro Elías Fernández, Fiscal Segundo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la Abg. Edita Frontado, defensora privada, la víctima y el imputado de autos. El fiscal relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, señalando en relación al hecho punible que se le atribuye al imputado, de conformidad con el artículo 326 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, los elementos de convicción que el Ministerio Público presentará en el juicio oral se demostrará que efectivamente en fecha 26-07-05 el funcionario C/1 (Fap) Sandro Rivas informó que en el servicio de emergencia del hospital había ingresado un ciudadano presentando herida por arma de fuego en uno de sus brazos, de nombre Paiva Rebolledo Jesús Adrián éste ciudadano dijo como ocurrieron los hechos donde resulto herido, señaló al funcionario policial llamado Marcos Méndez, quien acompañado de otro sujeto apodado el “ Bembon” se acercaron de repente donde él estaba lo llamaron morocho y vio que sacó de un Koala que cargaba adherido a su cuerpo un revolver calibre 38, lo apuntó al pecho pero el arma no disparó; la víctima se volteo y fue cuando escuchó dos detonaciones que lo alcanzaron en el brazo izquierdo. El Representante Fiscal indicó los fundamentos de la imputación, según lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofreció; Pruebas Testimoniales 1- del funcionario Yeraldo Pulgar Leo José, adscritos a la oficina de Investigaciones de la Policía del Estado Amazonas. 2- de los funcionarios Adolfo Da silva, Leonel Mariño, José Tapo, Leo Yeraldo Pulgar, Sadei González, Yenni Meléndez, Marcos Colina, quienes suscriben el acta Policial de fecha 26-07-05, donde deja constancia de las diligencias policiales realizadas 3- del ciudadano Jesús Adrián Paiva Rebolledo, quien rindió declaración como víctima en fecha 26-07-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas. 4- del ciudadano Carrero López Alexander José, quien fue testigo en el presente caso. 5- del ciudadano Machado Carlos Alberto, quien fue testigo en el presente caso. 6- del ciudadano González Asdrúbal Ronaldo, quien fue testigo en el presente caso. 7- del ciudadano José Adrián Paiva Rebolledo. 8- del Dr. Clemente Lugo, experto Profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del estado Amazonas. 9- Con el Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 18-08-2005. Igualmente solicita sean incorporadas como medios de prueba, por ser necesarios y útiles, de conformidad a lo pautado en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura los siguientes documentos: Pruebas Documentales: 1- El Acta Policial de fecha 26 de Julio del 2005, suscrita por el funcionario C/2 Yeraldo Pulgar Leo José, adscrito a la Oficina de Investigaciones de la Policía de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. 2- el acta Policial suscrita por los funcionarios Adolfo Dasilva, Leonel Mariño, José Tapo, Leo Yeraldo Pulgar, Sadei González, Yenni Meléndez, Marcos Colina. 3- Con el oficio N° 9700-225-558 de fecha 30-07-05, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del estado Amazonas. 4- Con el Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 18-08-2005, en consecuencia solicitó la admisión total de la acusación y de las pruebas presentadas en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y público del acusado Marcos Alexander Méndez Moreno. De la misma forma la defensa solicitó la no admisión de la acusación ni de las pruebas promovidas alegando que no eran de procedencia lícita. El acusado Marcos Alexander Méndez Moreno se declaró inocente de los hechos por los que acusó el Ministerio Público. Quien aquí decide, avala que existe un hecho ilícito que merece pena privativa de libertad y que los fundados elementos de convicción son suficientes para presumir que el acusado ha sido el autor o partícipe en el delito precalificado como forma inacabada del homicidio agravado aunado a la verificación de los elementos necesarios para el enjuiciamiento del acusado considera que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia no se aparta de ella. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Marcos Alexander Méndez Moreno, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° 13.528.468, por el delito de Homicidio Intencional Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la agravante del artículo 77 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jesús Adrián Paiva Rebolledo. Así se decide.- Admite las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público toda vez que las mismas son lícitas, pertinentes, útiles y necesarias. Ordenó la apertura del Juicio Oral y Público, para lo cual se emplazó a las partes para que concurran ante el juez de juicio en un plazo común de cinco días. Se acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, decretada en contra del acusado, por cuanto las circunstancias que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han variado. Así se decide.- Se dejó constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales, como también de haber garantizado los derechos fundamentales del justiciable. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 de la Ley adjetiva Penal. Remítase el asunto en su oportunidad al Juez competente. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control


Abg. Omaira Martínez de Vergara

La Secretaria

Abg. Rima kalek

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

Abg. Rima kalek