REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000548
ASUNTO : XP01-P-2005-000548


Vista la fundamentación de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2005, en el cual esta Instancia decretó la desestimación de la denuncia en la presente causa, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la misma se evidencia que por error material involuntario se transcribió: desestimación de denuncia formulada por la ciudadana RODRÍGUEZ CARMEN GERALDA, titular de la cédula de identidad N° V-1.567.867, en contra de una ciudadana de nombre NORELYS TINEDO, debiendo leerse desestimación de denuncia emanada de la Comandancia de la 52 Brigada de Infantería de Selva y Guarnición Militar de Puerto Ayacucho, mediante el cual solicita la apertura de una averiguación sobre el presunto ingreso de siete (07) turistas de nacionalidad Española al sector de Alto Ocamo, Municipio Alto Orinoco, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal queda subsanado el error material antes indicado, mediante este auto complementario. Tómese la presente corrección como parte de la decisión fundamentada y publicada en fecha 10 de octubre del presente año.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK