REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000445
ASUNTO : XP01-P-2005-000445

En fecha 17 de octubre de 2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Renny Saliyas, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de los ciudadanos: Jhonny Harrison Anave Rodríguez, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad N° 18.242.821, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusa como autor en la comisión de los delitos de lesiones personales intencionales leves y amenazas, previsto y sancionado en el 416 Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aponte Martínez Arvis; por el delito de homicidio intencional en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Elena Guape, y por los delitos de agavillamiento e instigación a delinquir, previsto y sancionado en los artículos 285, 286 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad; y José Ignacio Saiz Villanueva, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.947.499, por la comisión del delito de instigación a delinquir en el grado de cooperador inmediato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. Se realizó la audiencia con la presencia del Abogado Pedro Elías Fernández, Fiscal Segundo del Ministerio Público, la Abg. Edita Frontado defensora privada y los imputados de autos. El Fiscal Segundo del Ministerio Público, ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación presentada y relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, ocurridos en fecha 21 de Agosto de 2005, cuando una comisión policial se trasladó al Barrio de Triangulo de Guaicaipuro, por denuncia, aprehendió el ciudadano Jhonny Harrison Anave Rodríguez, apodado “el puti”, quien se encontraba dentro de una vivienda; después de haberle causado lesiones a los ciudadanos Arvis Aponte, Luis Miguel Bermejo Méndez y Maria Elena Guape. El Representante de la Vindicta Pública presentó los medios probatorios siguientes: 1.- denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del estado Amazonas, por parte de la ciudadana Niolis Margarita Olivo, por uno de los delitos Contra las Personas en contra del ciudadano Jhonny Harrison Anave Rodríguez. 2.- denuncia por ante la División de Inteligencia de la Policía del estado Amazonas, según expediente COGEFAP-DI-453-04 nomenclatura de la Policía del estado Amazonas, hecha por la ciudadana Carmen Elena Paz de Clemant, en contra del ciudadano Jhonny Harrison Anave Rodríguez. 3.- denuncia por ante la División de Inteligencia de la Policía del estado Amazonas, COGEFAP-DI-001-05, efectuada por el ciudadano Rodríguez Jesús Rafael en contra de Jhonny Harrison Anave Rodríguez. 4.- denuncia por ante la División de Inteligencia de la Policía del estado Amazonas, COGEFAP-DI-175-04, nomenclatura de la Comandancia de la Policía del estado Amazonas hecha por el ciudadano Gutiérrez España José Rafael en contra de Jhonny Harrison Anave Rodríguez 5.- denuncia por ante la División de Inteligencia de la Policía del estado Amazonas, COGEFAP-DI-125-05, nomenclatura de la Comandancia de la Policía del estado Amazonas interpuesta por el ciudadano Morillo Cardozo Franklin José, en contra al ciudadano Jhonny Harrison Anave Rodríguez. Ofreció los medios probatorios para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público; pruebas testimoniales 1- Las testimoniales de los funcionarios Lisbeth Sandalio, Kelin Bueno, Ángel Morales, Eladio García, Barreto Alexis, Acosta José, Ponare José Y Méndez Edgar, todos adscritos a la Comandancia General de Policía, de Puerto Ayacucho. 2- testimonial del ciudadano Aponte Martínez Arvis Yohanneys., quien es víctima en el presente caso. 3- testimonial del ciudadano Bermejo Méndez Luis Miguel. 4- testimonial de la ciudadana María Elena Guape. 5- testimonial de la ciudadana Bermejo Méndez Jerónima Adelaida. 6- testimonial del ciudadano Luis Enrique Delgado. 7- testimonial del ciudadano Delgado Jesús Alfonso. 8- testimonial del ciudadano Bermejo Franco Diomedes Joaquín. 9- testimonial del ciudadano José Luis Figueredo. 10- testimonial de la ciudadana Niolis Margarita Olivo. 11- testimonial de la ciudadana González Cordero Yelix Moraima. 12- testimonial de la ciudadana Mary Isabel Torres Rojas. 13- testimonial de la ciudadana María Hortensia Martínez De Albino. 14- testimonial de la ciudadana Carmen Elena Paz De Clemant. 15- testimonial de la ciudadana Nilvia Beney Bucuy Moreno. 16 testimonial del ciudadano Rodríguez Jesús Rafael, 17- testimonial del ciudadano Gutiérrez España José Rafael. 18- testimonial del ciudadano Morillo Cardozo Franklin José. 19- testimonial del Medico forense José Arianna Mirabal, Experto Profesional III. Para ser incorporados a través de su lectura las siguientes pruebas documentales: 1- Acta Policial de fecha 21 de agosto del 2005, suscrita por la Sub Inspectora Lisbeth Sandalio. 2- acta de entrevista, de fecha 16-07-2005, del Comando Regional N° 9- Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional. 3- acta de entrevista, de fecha 16-07-2005, suscrita por ante el Comando Regional N° 9- Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional. 4- acta de entrevista, de fecha 16-07-2005, suscrita por ante el Comando Regional N° 9- Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, por parte del ciudadano Bermejo Franco Diomedes Joaquín. 5- acta de entrevista, de fecha 15-07-2005, suscrita por ante el Comando Regional N° 9- Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, por parte del ciudadano José Luis Figueredo. 6- acta de entrevista, de fecha 07-01-2005, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, por parte de la ciudadana Niolis Margarita Olivo. 7- denuncia COGEFAP-DI-453-04 nomenclatura de la Policía del estado Amazonas interpuesta por la ciudadana Carmen Elena Paz de Clemant. 8- denuncia COGEFAP-DI-001-05, nomenclatura de la Comandancia de la Policía del estado Amazonas interpuesta por el ciudadano Rodríguez Jesús Rafael. 9- acta de denuncia COGEFAP-DI-175-04, nomenclatura de la Comandancia de la Policía del estado Amazonas hecha por el ciudadano Gutiérrez España José Rafael. 10- acta de denuncia COGEFAP-DI-125-05, nomenclatura de la Comandancia de la Policía del estado Amazonas. hecha por el ciudadano Morillo Cardozo Franklin José. 11- oficio N° 9700-225-662, de fecha 23-08-2005, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del estado Amazonas. 12- recorte de prensa. En consecuencia solicitó: la admisión la acusación como también las pruebas ofrecidas y promovidas en los términos señalados para proceder al enjuiciamiento oral y público de los imputados. Además solicitó para el ciudadano José Ignacio Saiz Villanueva, la Privación Judicial Preventiva de Libertad. La Defensa Edita Frontado alegó que no existen elementos suficientes para presumir que sus defendidos Jhonny Harrison y José Ignacio Saiz estén incursos en esos delitos; solicitó medida menos gravosa ratificó el escrito de promoción de pruebas con los testimonios de los ciudadanos: 1 Beila Rodríguez, 2-Yanet Elaica, 3- Ofelia Rosales, 4- Nelly Rodríguez, 5- Amalia Chinchila Castillo y 6- Jesús Castillo. La situación jurídica planteada a criterio de quien aquí decide debe ser resuelta en la siguiente fase del proceso, por cuanto no le está permitido al Juez de Control pronunciarse sobre el fondo del asunto. Así podemos observar que la acusación penal versa sobre transgresiones de diferentes normas penales, los acusados son las mismas personas que fueron señaladas inicialmente como autores o partícipes de la comisión de tales hechos punibles; no quedando mas que resolver el contradictorio planteado ante el Juez de Juicio competente para ello. Así mismo que la solicitud tanto del Fiscal de privación de libertad para el ciudadano José Ignacio Saiz Villanueva como la de la Defensa de medida menos gravosa para el ciudadano Jhonny Harrison Anave, se valora que por la pena que pudiera llegar a ser impuesta por los ilícitos penales contenidos en la acusación no proceden medidas menos gravosas para el ciudadano Jhonny Harrison Anave Rodríguez. Ni tampoco procede la privación Judicial de Libertad para el ciudadano José Ignacio Saiz Villanueva, por que en ninguno de los dos casos los presupuestos legales que dieron origen a la imposición de una y otra medida de coerción personal, han sufrido ningún cambio que hiciera procedente el cambio de las medidas. Por lo tanto lo ajustado a derecho es negar lo solicitado por ambas partes. Así se decide.- En consecuencia una vez oídas las exposiciones de las partes valorando con fundamento en las máximas de experiencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en contra del ciudadano Jhonny Harrison Anave Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 18.242.821, por la comisión de los delitos de lesiones personales intencionales leves y amenazas, previsto y sancionad en los artículos 416 Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Arvis Yohanneys Aponte Martínez; por el delito de homicidio intencional en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Elena Guape; y por los delitos de agavillamiento e instigación a delinquir previstos y sancionados en los artículos 285, 286 ejusdem en perjuicio de la Colectividad; y José Ignacio Saiz Villanueva, titular de la cédula de identidad N° V- 8.947.499, por la comisión del delito de instigación a delinquir en el grado de cooperador inmediato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad Así se decide; de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa toda vez que las mismas son lícitas, pertinentes, útiles y necesarias. Ordena la apertura del Juicio Oral y Público, para lo cual se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio en un plazo común de cinco días, de conformidad con el artículo 331 ejusdem Así se decide.- Acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, decretada en contra del ciudadano Jhonny Harrison Anave Rodríguez, suficientemente identificado al inicio, por cuanto las circunstancias que dieron lugar a la Privación no han variado en la presente causa; mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano José Ignacio Saiz Villanueva, suficientemente identificado arriba. Así se decide.- Se dejó constancia de la Observancia de las formalidades procesales y Constitucionales y de los principios rectores de los derechos fundamentales. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 de la Ley adjetiva penal. Remítanse las actuaciones del presente asunto al Tribunal de Juicio competente para conocer de ellas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control

Abg. Omaira Martínez de Vergara
La secretaria

Abg. Rima Kalek



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La secretaria

Abg. Rima Kalek