REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000263
ASUNTO : XJ01-P-2003-000263
De la revisión efectuada en las actas que conforman el presente asunto se observa, que en fecha 14 de junio de 2005 se celebró audiencia en la cual se acordó conceder a petición del Representante del Ministerio Público un lapso prudencial de treinta (30) días continuos para la presentación del acto conclusivo pertinente en la causa seguida en contra de los ciudadanos Oscar José Silva Yosuino, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.558.333 y al ciudadano José Gregorio Chacón Martínez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.325.958, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, y en virtud del vencimiento de dicho lapso de treinta (30) días, este Juzgado por auto de fecha 29 de julio de 2005, fijó nuevamente a la Fiscalía del Ministerio Público, un lapso de veinte (20) días continuos para la culminación de la investigación en la presente causa, de lo cual se evidencia que han transcurrido más de sesenta (60) días a la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte inicial el cual reza textualmente: Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación, ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decidirá el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado y la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Visto que se venció el lapso previsto sin que el Fiscal del Ministerio Público presentare acusación o solicitare el sobreseimiento, es por lo que este Juzgado decreta el ARCHIVO de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta el día 14/JUN/03, a los ciudadanos Oscar José Silva Yosuino y José Gregorio Chacón Martínez, así como la condición de imputados, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el ARCHIVO de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta el día 14/JUN/03, a los ciudadanos Oscar José Silva Yosuino y José Gregorio Chacón Martínez, así como la condición de imputados, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a la defensoría Publica Primera, líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, lo acordado en la presente decisión, a fin de estampar la debida nota en el libro de presentaciones llevado por éste Juzgado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
RIMA KALEK
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