REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000582
ASUNTO : XP01-P-2005-000582
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control pronunciarse sobre el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que conforman la presente investigación iniciada con ocasión de la aprehensión del ciudadano Jhonny Smith Lara Silva, titular de la cédula de identidad N° V-10.923.804, interpuesta por el Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Amazonas, Abogado PEDRO ELÍAS FERNÁDEZ BLANCO; petición que realiza con fundamento en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:
El Representante Fiscal presentó escrito de Sobreseimiento de la Causa, en los siguientes términos: Que “En fecha 19/10/2005, se recibió en este despacho Fiscal, expediente en original mediante oficio N° P-1219-05, nomenclatura de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, de fecha 18/10/2005, remitiendo actuaciones policiales en las cuales realizaron la aprehensión del ciudadano: Johnny Smith Lara Silva. Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 44 numeral 1. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, presento ante usted al Imputado, Johnny Smith Lara Silva, quien es venezolano, natural de Puerto Páez Estado Apure, donde nació el 07/06/69 de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad CTE la Policía del Estado Apure, con la jerarquía de Cabo Primero, titular de la cédula de identidad N° 10.923.804 y residenciado en la urbanización la Guamita calle Rió Cuna biche, casa S/N teléfono 0414-4748432 San Fernando de Apure Estado Apure.
DE LOS HECHOS
En fecha 18/10/05, siendo las 06.50 horas de la noche, EL DTG (GN) VILLEGAS CASTILLO WILIAM, efectivo adscrito al Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, quien deja constancia de la diligencia policial realizada y manifiesta
que siendo las 01:05 horas de la tarde, me encontraba desempeñando el servicio de jefe de pista en el Punto de Control Fijo Provincial, cuando observe que se acercaba un vehículo Marca Chevrolet tipo Malibu color blanco placas GBA979, que provenían de la ciudad de Puerto Ayacucho, abordado por cuatro (4) ciudadanos que al momento de preguntarle hacia donde se dirigían el ciudadano que venia conduciendo me manifestó que se dirigían para la ciudad de San Fernando de Apure, le pedí que se estacionaran y procedí a identificar a los pasajeros del mencionados vehículo, Jhonny Smith Lara Silva, Pedro Miguel Gil Camejo, Rafael Arturo Requena Silva y el adolescente Nieves Escobar Raúl Alexander, cuando me dirigía a inspeccionar los asientos delanteros el ciudadano Johnny Lara, me informa que era policía y luego saca una credencial y se identifica como funcionario de inteligencia y de inmediato me informa que debajo del asiento delantero donde el se encontraba sentado poseía un arma de fuego luego el referido ciudadano se inclino y saco la arma de fuego y me la entrego la referida arma se identifico como un Revolver Marca MST & Welsson cal, 38 mm Serial X9142 la cual tenia en su interior tres cartuchos cal, 38 mm, seguidamente se le solicito al ciudadano Ci porte de la referida arma cJe fuego y el mismo me manifestó no tener y que la mencionada arma era de reglamento, seguidamente le solicite la asignación de la respectiva arma de fuego por parte de la unidad policial a la que pertenece y manifestó que se le había quedado en el Estado Apure.
Una vez analizado el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, se pudo evidenciar que de las averiguaciones realizadas el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto el ciudadano Johnny Smith Lara Silva, informó que era policía y luego sacó una credencial y se identificó como funcionario de inteligencia, informa igualmente que debajo del asiento delantero donde el se encontraba sentado poseía un arma de fuego, tipo Revolver Marca MST & Welsson cal, 38 mm Serial X9142 la cual tenia en su interior tres cartuchos cal, 38 mm, luego se consignó por ante el Despacho Fiscal, documento de la Comandancia General de la Policía de Inteligencia del Estado Apure, donde aparece registrado el ciudadano Johnny E. Lara, titular de la cédula de identidad N° 10.923.804, como funcionario CTE Inteligencia, en dicho carnet se puede apreciar que dice claramente que porta arma, como se videncia en el documento, y que dicho armamento pertenece a la Policía del estado Apure y es la pistola reglamentaria del ciudadano Johnny Smith Lara Silva suficientemente identificado.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano Johnny Smith Lara Silva, quien es venezolano, natural de Puerto Páez Estado Apure, donde nació el 07/06/69 de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad CTE la Policía del Estado Apure, con la jerarquía de Cabo Primero, titular de la cédula de identidad N° 10.923.804 y residenciado en la urbanización la Guamita calle Rió Cuna biche, casa S/N teléfono 0414-4748432 San Fernando de Apure Estado Apure, por uno presuntos hechos ocurridos en el Punto de Control Fijo Provincial, en fecha 18OCT2005, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó, conforme lo establece el artículo 318 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Juzgado no estimó necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA
RIMA KALEK
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