REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000586
ASUNTO : XP01-P-2005-000586


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control pronunciarse sobre el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que conforman la presente investigación iniciada con ocasión de la aprehensión del ciudadano Elio Rojas Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.767.575, interpuesta por el Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Amazonas, Abogado PEDRO ELÍAS FERNÁDEZ BLANCO; petición que realiza con fundamento en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:

En fecha 20/10/2005, se recibió en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, expediente en original mediante oficio N° SIP-1227-05, nomenclatura de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, remitiendo actuaciones policiales en las cuales realizaron la aprehensión del ciudadano: Elio Rojas Moreno. De conformidad con el artículo 44 numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante este Juzgado al Imputado Elio Rojas Moreno, quien es venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 16.767.575, de 21 años de edad, nacido el 13/03/84, soltero, de profesión u oficio estudiante, y residenciado en la urbanización el Escondido III, sector la cancha, casa S/N teléfono 0416-1311098.

El Representante Fiscal presentó escrito de Sobreseimiento de la Causa, en los siguientes términos: Que en virtud de evidenciarse una errónea aplicación de la norma adjetiva y el mal procedimiento realizado por la Guardia Nacional, solicita la Libertad Inmediata del ciudadano Elio Rojas Moreno, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 en su ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho imputado no es típico.


DE LOS HECHOS


Cursa al folio 04 acta de denuncia de fecha 20 de octubre del presente año, formulada por el ciudadano Darwin Ignacio Laya Cabello, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.304.706, quien se presentó ante el Destacamento de Fronteras N° 91 Segunda Compañía del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional y Formuló denuncia en la que expresó: “Aproximadamente a eso de las 6:00 horas de la tarde me encontraba trabajando de taxi y agarre una carrera en las inmediaciones del mercadito de dos muchachos y una muchacha a las inmediaciones de la galaxia 2000, veo que los adolescentes se pusieron nerviosos, y veo que viene un adolescente a pie y le hizo seña a otro, entonces esos jóvenes que venían a pie empezaron a arremeter contra el vehículo dándole patadas a la puerta y golpeando el vidrio, luego llego una comisión de la Guardia y yo le pedí la colaboración a ellos, lo tenían contra la pared solicitándole la documentación personal y uno de ellos el que tenía una franela negra se puso agresivo en contra de uno de de los guardia y el guardia lo sometió y le puso las esposas y se lo trajeron para el comando, es todo…”

Una vez analizado el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, y del acta policial de fecha 20 de octubre de 2005, en la que dejó constancia el DG (GN) Camico Flores Daison, que siendo las 6:05 horas de la tarde del día 20/10/05 se encontraba de comisión por el casco central de la ciudad , y al momento de ir a la altura del establecimiento comercial Galaxia 2000, se pudo observar que dos ciudadanos se dirigían corriendo hacia un vehículo taxi, marca Chevrolet, modelo Malibu, color verde y gris placas 050-945, el cual era conducido por el ciudadano Ignacio Laya Cabello, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 15.304.706, visualizando que los ciudadanos que corrían le daban golpes al vehículo y patadas por la puerta trasera, de lo cual se pudo evidenciar que de las averiguaciones realizadas que existe una errónea aplicación de la norma adjetiva y el mal procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional del estado Amazonas, en virtud que el hecho denunciado objeto del proceso es atípico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano Elio Rojas Moreno, quien es venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 16.767.575, de 21 años de edad, nacido el 13/03/84, soltero, de profesión u oficio estudiante, y residenciado en la urbanización el Escondido III, sector la cancha, casa S/N teléfono 0416-1311098, por uno presuntos hechos ocurridos en fecha 20OCT2005, a la altura del establecimiento comercial Galaxia 2000, en virtud que el hecho objeto del proceso es atípico, conforme lo establece el artículo 318 en su ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Juzgado no estimó necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA


LA SECRETARIA


ABOG. RIMA KALEK

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.

LA SECRETARIA


RIMA KALEK