REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000569
ASUNTO : XP01-P-2005-000569


Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en el cual solicita ante este Juzgado se deje sin efecto la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Wismar Antonio Fajardo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.920.589, la cual se dictó por solicitud del Representante de la vindicta Pública, en fecha 18 de Octubre de 2005, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de lesiones leves y apropiación indebida calificada, previstos y sancionados en los artículos 418 y 470 del Código Penal Venezolano, vigente. Los argumentos alegados por el representante Fiscal, dueño de la acción penal, están referidos a que el ciudadano señalado anteriormente se presentó ante ese organismo y se comprometió a cumplir con lo suscrito ante el mismo, los cuales son considerados por quien aquí decide que se encuentran ajustados a derecho. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión del ciudadano antes identificado y ordena librar oficio a los órganos auxiliares de la Justicia a fin de informarle de la decisión dictada por auto de esta misma fecha, infórmese de manera inmediata a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control;


Abg. Omaira Martínez de Vergara

La Secretaria;

Abg. Rima Kalek