REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000541
ASUNTO : XP01-P-2005-000541



Vista la solicitud, recibida por este Juzgado en fecha 26 de Octubre de 2005, suscrita por la Abogada Edita Frontado en su carácter de defensora privada de los ciudadanos Favio Enrique Quinchia Giraldo, titular de la cédula de identidad N° C-18.262.961 y Luis Beltrán Romero Lara, titular de la cédula de identidad N° 15.521.346, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos porte ilícito de arma de fuego y robo agravado, de revisión de medidas menos gravosas. Este Tribunal resuelve dentro del lapso legal para decidir las solicitudes escritas de conformidad con lo establecido en el artículo 177 concatenado con el artículo 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de emitir pronunciamiento, se hacen las siguientes consideraciones, a) que el asunto fue recibido en fecha 4 de Octubre de 2005 y en fecha 06 del mismo mes y año se realizó la audiencia de presentación, en la cual se decretó la Privación de Judicial Preventiva de Libertad a los imputados arriba señalados; b) así mismo que no se hace necesaria la realización de una audiencia a los fines de decidir sobre la revisión de medias, por cuanto la misma puede ser revisada y decida de oficio; c) que el pronunciamiento de la excepcional medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, está ajustado a derecho en virtud que concurrieron los requisitos legales establecidos en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; d) que los presupuestos legales que fueron considerados por el Tribunal para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad siguen estando vigentes, sin cambio alguno, ya que no consta en el expediente, ni fueron aportados por la defensa, nuevos elementos que constituyan un cambió de la situación jurídica del acusado; e) que la accionante hace la solicitud citando principios y derechos procesales y constitucionales que fueron observados y garantizados desde el inicio del proceso; encontrándose presentes en esta fase investigativa mediante la correcta aplicación del debido proceso en salvaguarda de los Derechos Humanos que asisten a los justiciables; f) que en ningún caso, por mandato legal, en esta fase del proceso le está permitido al Juez de Control pronunciarse sobre el fondo de los elementos probatorios, ni admitir que las partes traten asuntos que sean propios de la fase de Juicio. En consecuencia por todos los argumentos, de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa a favor de los ciudadanos, Favio Enrique Quinchia Giraldo, titular de la cédula de identidad N° C-18.262.961 y Luis Beltrán Romero Lara, titular de la cédula de identidad N° 15.521.346, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos porte ilícito de arma de fuego y robo agravado, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal, respectivamente. Así se decide.- Notifíquese al accionante. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control

Abg. Omaira Martínez Vergara
La Secretaria
Abg. Rima Kalek

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria


Abg. Rima Kalek