REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL XP01-P-2005-000600
ASUNTO XP01-P-2005-000600

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO

JUEZ: Dra. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
FISCAL: Dr. CARMEN LUISA BARRIOS
SECRETARIA: Dra. EVELIN MENDOZA H.
IMPUTADO: SIGUIFREDO VARGAS ZAPATA
DEFENSOR: Dr. JESUS VICENTE QUILLELI

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Evelin Mendoza y el alguacil Vicente Virguez oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en la causa signada con el N° XP01-P-2005-000600 seguida a al ciudadano SIGUIFREDO VARGAS ZAPATA, por estar incurso en uno de loa delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de la Familia. Se encuentra presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Carmen Luisa Barrios, el Abg. Glendys Pirela Defensor, la victima, la representante de la victima ciudadana Margarita Mariño y el imputados de autos. Seguidamente como punto previo la Juez procedió a tomar el debido juramento de ley al Abg. Glendys Pírela, toda vez que ha sido designado por el ciudadano SIGUIFREDO VARGAS ZAPATA como su abogado de confianza, quien expuso: “Acepto el cargo recaído sobre mi persona y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo. Dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar a las imputadas quienes estando sin juramento, libre de prisión, apremio y coacción manifestó ser y llamarse como queda escrito: SIGUIFREDO VARGAS ZAPATA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E 84.312.984, soltero, nacido 05/10/75, hijo de Siguifredo Vargas y Mariela Zapata, de profesión u oficio electricista y albañil, residenciado Simón Rodríguez por la principal cerca de la Iglesia Pentecostal en nombre de Jesús, cerca del morichal casa de color verde. Se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asiste en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa a las imputadas sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del eiusdem, en virtud de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24/4/03, Exp. 02-3120, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta de fecha 25 de octubre de 2005 quien de conformidad con el articulo 250 ultimo aparte solicita la privación de la libertad conforme el articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° , 251 ordinales 1° , 2° 3° y 4° ; así mismo consta en acta orden de aprehensión solicitada por la Dra. Thiare Aponte , como se evidencia el ciudadano fue aprehendido en fecha 23 de Octubre de 2005, en su escrito no fue calificado, es por eso que en este momento califico la acción desplegada por el ciudadano Siguifredo Vargas Zapata como Abuso Sexual establecido en el articulo 259 en su primer aparte ; procediendo de inmediata a relatar los hechos: En fecha 16 de octubre de 2004 las niña sale a la calle en busca de su madre quien estaba en una concentración política y no la consigue y se devuelve y consigue al señor y le solita que la lleve a donde a su casa y el accede y la monta en la moto y cuando van llegando a le curva de la ese el se introduce en una casa que esta sola y le dice que se quede tranquila y le quita la ropa y empieza a tocarla y ella se pone muy nerviosa y luego le introduce el dedo por la vajina y grita y el dice que si grita la mata y luego ella le dice que va orinar y se sale y le pide auxilio a unas personas para posteriormente ser trasladada a la policía y le indica quien era el ciudadano y donde vive y posteriormente se trasladan a su casa y preguntan por el ciudadano Sigifredo y luego su hermano salio dijo que el no vivía allí y lo llevo a casa de su hermana y salio una señora le dijo que no estaba y posteriormente lo siguieron buscando y el no apareció , razón por la que esta fiscalia solicito su aprehensión quien esa oportunidad la otorgo fue la Dra. Rosana Foresto de Ventura a cargo del Tribunal Tercero de Control, es todo “. Seguidamente toma la palanra la defensa quien expuso: : Visto el delito imputada a mi defendido por el Ministerio Publico ,que si bien es cierto el estaba en ese momento en ese lugar, a mi defendido no se le hizo un reconocimiento además el se encontraba en Colombia y se le esta violando el debido proceso, el derecho a la defensa y no se esta tomando en cuenta la presunción de inocencia, si bien es ciertos se le esta imputando un delito no se determina con exactitud la calificación del delito que se le imputa a mi defendido, en virtud de las garantías que le asisten a mi defendido solicito que se le otorgue una de las medidas establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal , también ha pasado mucho tiempo de lo ocurrido, además no se cumple los requisitos del delito de violación, que ha mi defendido se le esta violando sus derechos en virtud que debió presentarse el día lunes .Seguidamente el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se les imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado SIGUIFREDO VARGAS ZAPATA, quien manifestó: yo me declaro inocente de lo que me están culpando. Seguidamente la juez a la victima quien manifestó: mi mamá estaba en la gobernación en una reunión y el estaba ahí y yo le dije que me llevara para la casa y después el me dijo que me llevara para casa de su hermana a beber agua y me quito la ropa y me empezó a tocar el me dijo que si gritaba el me iba ahorcar. Seguidamente se le concedió ala palabra a su la representante de la victima quien manifestó: el vivía con el hermano y el siempre ha sido así con las niñas ese día como no me había visto a mi, le dijo a el que la ayudara y el la llevo para esa casa y le quito la ropa y le metió el dedo , y la llevaron para policía y estaba sin ropa, el vivía por el barrio y todo el mundo lo conoce y el se ausento por que sabia que lo andaban buscando y eso es mentira que no sabia que lo andaban buscando y hasta su hermano lo denuncio. Este tribunal Segundo de Primera Instancia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la continuación del presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario, todo de conformidad del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: SIGUIFREDO VARGAS ZAPATA, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NINOS establecido en el artículo 259 en su Primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se decreta las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en : 1,- presentación los días lunes y jueves por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido de 8 :00 a.m a 3:00 p.m 2.- prohibición de salida del estado Amazonas y del país 3,- prohibición de acercarse a la victima, madre y entorno familiar. TERCERO: Librese boleta de excarcelación . Quedan notificadas las partes notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA

LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. CARMEN LUISA BARRIOS


LA DEFENSA,

DR. GLENDYS PIRELA

EL IMPUTADO,

LA SECRETARIA SIGUIFREDO VARGAS ZAPATA


LA VITIMA

YUSMERI YUVINE MARIÑO

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

MARGARITA MARIÑO

LA SECRETARIA


Dra. EVELIN MENDOZA HIDALGO