REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000608
ASUNTO : XP01-P-2005-000608




Visto el escrito anterior presentado por el Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la protección del ciudadano: Alexander Gil Vásquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.062.464, residenciado en la avenida Perimetral, frente a la Peluquería la “Tata”, casa s/n de color blanco, en esta localidad y teléfono 0414-2463645, por cuanto dicho ciudadano esta siendo objeto de amenazas y hostigamiento ya que el mismo funge como testigo en la causa N° 02FS-2620-05, por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra las Personas este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El Estado a través del Ministerio Público está obligado a proteger a las víctimas, y los Tribunales deben garantizar la vigencia de sus derechos, tal como lo establece el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Toda persona que sea amenazada puede recurrir a los organismos competentes, a los efectos de que se le brinde protección, en virtud de lo señalado en el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acordar la Medida de Protección al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, que comisione a funcionarios adscritos a ese órgano policial, con el objeto que realicen patrullaje diario, tanto diurno como nocturno, alrededor de la mencionada vivienda del ciudadano Alexander Gil Vásquez, por el lapso de tres (3) meses, con la finalidad de garantizar protección de conformidad con las normas citada ut supra. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Policía del Estado Amazonas.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA



LA SECRETARIA


ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA




ABOG. RIMA KALEK