REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 03 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000534
ASUNTO : XP01-P-2005-000534


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abog. Elizabeth Navarro Correa, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a un ciudadano de apellido Chipiaje, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Personas, en perjuicio del ciudadano RAÚL RODRÍGUEZ LARA, titular de la cédula de identidad N° V-8.946.761, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del funcionario identificado como Dtgdo. (FAP) Chipiaje.
Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud Fiscal observa: Consta al folio 03 de las presentes actuaciones Acta de audiencia de fecha 15 de Septiembre de 2003, en la cual el abogado Mervigns David Ortega Oronoz, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) realizó una visita al reten policial del Estado Amazonas, con el fin de entrevistarse con la población penal, en dicha visita se entrevistó con el recluso RAÚL RODRÍGUEZ LARA, titular de la cédula de identidad N° V-8.946.761, quien denunció al distinguido Chipiaje por cuanto desde que ingresó al reten el referido ciudadano la tiene aplicada, le ha dado varios planazos, de igual forma se dejó constancia que presentaba señales visibles de maltrato físico. Dicha denuncia quedó signada bajo el N° 02-FS-2575-03 nomenclatura de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas. En fecha 16 de septiembre de 2003, el Fiscal encargado solicitó a la Abog. Rossana Foresto de Ventura, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el traslado al servicio de medicatura forense, del recluso RAÚL RODRÍGUEZ LARA, para que le fuese practicado el reconocimiento medico legal, a fin de dejar constancia y determinar el carácter de las lesiones sufridas. En fecha 02 de octubre de 2003, mediante oficio 1144-03, el Tribunal Primero de Juicio remite el resultado del reconocimiento medico legal practicado en la persona de Raúl Rodríguez Lara, suscrito por Dr. Clemente Lugo Sojo, medico forense II, quien bajo fe de Juramento deja constancia de la lesión presentada por el interno Raúl Rodríguez Lara: Paciente de sexo masculino, de 40 años de edad, raza mestiza quien al momento del examen presentó: Cicatriz de 2 cmts. Por herida contusa en el mentón, lesión que no guarda correlación con lo plasmado en la entrevista realizada por el representante fiscal.
En el presente caso, el Representante del Ministerio Público, consideró: Del análisis detallado de los elementos que constituyen las actas procesales de la presente causa, se puede determinar que si bien es cierto, que existe una denuncia donde aparece como agraviado el interno Raúl Rodríguez Lara, el resultado del diagnostico emitido por el Dr. Clemente Lugo, medico forense adscrito al servicio de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no permite establecer el carácter de las presuntas lesiones sufridas por el interno, por cuanto el mismo señala que el planazo fue en la espalda, aunado a ello la comisión del delito de lesiones personales deben encuadrarse en lo previsto en el Código Penal vigente, a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del funcionario identificado como Dtgdo. (FAP) Chipiaje, siendo lo procedente y ajustado a derecho para quien aquí suscribe solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo dispuesto en los artículos numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, prevé el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 318: El sobreseimiento procede cuando:
4°: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

En el presente caso, el Representante del Ministerio Público, consideró insuficientes los elementos probatorios para acreditar la participación o responsabilidad penal del imputado de autos, ya que de las revisión de las actas procesales de la presente causa se determina que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual solicitó a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en los ordinales 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto el Representante del Ministerio Público consideró insuficientes los elementos probatorios para acreditar la participación o responsabilidad penal, este Tribunal Segundo de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del funcionario identificado como Dtgdo. Chipiaje, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano Raúl Rodríguez Lara, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal vigente, solicitado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del funcionario identificado como Dtgdo. Chipiaje, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano Raúl Rodríguez Lara, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal,
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA


ABOG. RIMA KALEK

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.

LA SECRETARIA


RIMA KALEK