REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000432
ASUNTO : XP01-P-2005-000432
En fecha 05 de Octubre de 2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Vicente Virguez, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano Jean Carlos Pérez, titular de la cédula de identidad N° 12.875.620, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-11-1975 natural San Félix, Estado Bolívar, de profesión u oficio indefinido, soltero, hijo de Icis Yolanda Pérez (v) y de Miguel Gil Salazar (v) y residenciado en el Barrio Cagigal, casa de la Familia Perales, en ésta ciudad, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusa como autor en la comisión del delito de porte ilícito de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jerson Anderson Urdaneta Aguilar. Se inició la audiencia con la presencia del Abg. Carlos José Carpio Bastidas, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la Abg. Elizabeth Carrasquel defensora Pública Segundo Penal y el imputado de autos. El Fiscal relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, señalando en relación al hecho punible que se le atribuye al imputado, de conformidad con el artículo 326 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que en fecha 18-08-05, procedente de la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, fueron recibidas las actuaciones realizadas por efectivos adscritos a ese Comando, Nelson Acosta y Hernán Calderón por la aprehensión en flagrancia, del ciudadano Jean Carlos Pérez, en virtud que unos taxistas les manifestaron que dos sujetos en actitud sospechosa, habían abordado un taxi marca Corola, color rojo, el cual pasó frente a los funcionarios por lo que se inició la persecución en el barrio Carabobo, siendo interceptado en el barrio 5 de Julio, uno de los ciudadanos que se encontraban dentro del taxi se dio a la fuga; el conductor y otro sujeto, se identificaron como Jerson Anderson Urdaneta Aguilar, y Jean Carlos Pérez, respectivamente, este último fue objeto de una inspección de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele un arma blanca de fabricación casera, tipo chuzo. Igualmente ofreció los medios probatorios para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público; Pruebas Testimoniales 1- de los funcionarios Nelson Acosta Y Hernán Calderón. 2- del ciudadano Jerson Anderson Urdaneta, Aguilar, señalado como víctima en la presente causa 3- el del ciudadano Richard Javier Guerra Botello. 4- de los Expertos José Coronel, Héctor Medina y Freddy Loyola, funcionarios adscritos a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas. Además de conformidad con el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 358 ejusdem, solicitó la incorporación por su lectura las siguientes Pruebas Documentales: 1- Acta Policial de fecha 18-08-2003. 2- Experticia N° 072 de fecha 19-08-05, 3- Experticia de Reconocimiento N° 078-05 de fecha 18-08-2005. 4- Con el Acta de Inspección Técnica N° 253 de fecha 07-09-05; en consecuencia solicitó la admisión total de la acusación en los términos señalados y sea ordenada la apertura a juicio oral y público, admitidas las pruebas ofrecidas, por ser lícitas, necesarias, útiles y pertinentes, y se mantuviera la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad., de conformidad con lo previsto en el articulo 250 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 numerales 2 y 5 ejusdem, por el tiempo que dure el Juicio Oral y Público, en virtud de la existencia de la presunción razonable de que el mismo pueda fugarse y hacer nugatorios los fines del proceso penal. La defensa solicitó se le tome declaración a su defendido. Jean Carlos Pérez, quien manifestó que no deseaba declarar. Oídas las argumentaciones de las partes, quien aquí decide y previo pronunciamiento, determina que atañe al Juez en funciones de Control en esta etapa intermedia depurar el proceso para que los asuntos continúen su recorrido procesal limpiamente. Corresponde comprobar si efectivamente el tipo penal está concordado a la precalificación hecha, en el presente caso, por el Representante de la Vindicta Pública sobre la conducta desplegada por el sujeto activo y si esta se encuentra ajustada a derecho y en tal sentido se observa que el arma blanca señalada como portada por el acusado, es un cuchillo de fabricación casera tipo chuzo; el Fiscal en su escrito de acusación alegó como fundamento legal de su precalificación el artículo 277 de la Ley sustantiva penal. Pero como es bien sabido por todos los que conformamos la administración de justicia, que esta norma es de remisión y lo hace al artículo 276 ejusdem, el cual a su vez remite a la Ley de Armas y Explosivos que señala en su artículo 16 cuales son las armas blancas que no necesitan autorización para ser comercializadas y en consecuencia tampoco para ser portadas, entre las cuales se encuentran los cuchillos de uso domestico. Ahora bien taxativamente debemos subsumirnos en el apotegma “nullum crime, nulla poena sine lege”, en el cual se fundamenta el principio de legalidad, traduciéndose que si no está tipificado es un hecho atípico no dando lugar a la responsabilidad penal; el razonamiento anteriormente explanado conduce inequívocamente a esta Juzgadora a garantizar el derecho de tutela efectiva que asiste al justiciable, apartándonos por mandato constitucional de la solicitud del Representante del Ministerio Público, ya que no se encuentra ajustada a derecho la acusación presentada por porte ilícito de arma blanca; En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 26 y 49 numeral 2. ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela emite los siguientes pronunciamientos: declaró inadmisible la Acusación Penal presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano Jean Carlos Pérez, titular de la cédula de identidad N° 12.875.620, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-11-1975 natural San Félix, Estado Bolívar, soltero, hijo de Icis Yolanda Pérez (v) y de Miguel Gil Salazar (v) y residenciado en el Barrio Cagigal, casa de la Familia Perales, en ésta ciudad, a quien se le acusó como autor en la comisión del delito de porte ilícito de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de que esta Instancia considera que portar un arma de fabricación casera, no esta señalado en la Ley que rige la materia, como un hecho punible surgiendo una de las causales establecidas en la Ley para decretar el sobreseimiento de la Causa y por ser oportunidad legal decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Cesando la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue dictada en fecha 2 de Septiembre de 2005. Así se decide.- Se ordenó librar la correspondiente Boleta de Excarcelación al ciudadano Jean Carlos Pérez, ampliamente identificado al inicio, la cual se hizo efectiva desde la misma sala. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dejó constancia de la observancia de las formalidades constitucionales y procesales, y del acatamiento de los principios rectores de los derechos fundamentales del acusado.
Remítase la causa al archivo en la oportunidad legal. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control
Dra. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria
Abg. Rima Kalek
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