REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000432
ASUNTO : XP01-P-2005-000432
Vista la fundamentación de la decisión dictada en la audiencia Preliminar de fecha 05 de octubre de 2005, en el cual esta Instancia decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la misma se evidencia que por error material involuntario se transcribió: Cesando la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue dictada en fecha 2 de Septiembre de 2005, debiendo leerse que fue dictada en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 20 de agosto de 2005, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal queda subsanado el error material antes indicado. Tómese la presente corrección como parte de la decisión fundamentada y publicada en fecha 05 de octubre del presente año.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK