REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000318
ASUNTO : XP01-P-2005-000318

AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: Omaira Martínez de Vergara Martínez
PROCEDENCIA Fiscalía Sexta del Ministerio Público
DEFENSA: Edita Frontado
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: María Esperanza
VÍCTIMA La Colectividad

En el día de hoy, viernes 07 de octubre de 2005, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Moisés Mirabal, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de los ciudadanos: MARÍA ESPERANZA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad N° 18.543.590, y SOLANO PÉREZ DELFINO CIRILO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.451.340, a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acusa como autores en la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio al acto encontrándose presentes el Abogado Wladimir Chaló Castro, Fiscal Sexto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la abog. Edita Frontado, actuando ene este acto en su carácter de defensora judicial, y los imputados de autos. Seguidamente se dio inicio al acto y la ciudadana Juez instruyó a los imputados a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. Seguidamente se le otorga la palabra al FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO quien relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, señalando en relación al hecho punible que se le atribuye a los imputados, de conformidad con el artículo 326 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentará el juicio se demostrará que efectivamente en fecha en fecha 10-07-2005, siendo aproximadamente las 2:00 de horas de la madrugada, los funcionarios Inspector Oscar Javier Camico, C/2do Rafael Rangel, C/1ro Freddy Fuenmayor, C/2do Yosmari González, Dtgdo. Marcos Heredia, y el Agente José Guapo, Adscritos A La Comandancia General de Policía, de Puerto Ayacucho, se constituyeron en comisión con el fin de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento, ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, signada con el No. 010-05, en una residencia ubicada en la Urbanización Loma Verde, avenida Principal, casa modelo Inavi, sin numero, color verde con rejas de color blanco, procedieron a buscar a tres (03) testigos, quienes quedaron identificados de la siguiente forma: Aleidys Rodríguez, cédula de identidad No. V-18.243.566; José Jonás Torres, cédula de identidad No. V-18.505.523 y Díaz Alexis Alcides, cédula de identidad No. V-14.564.549. Luego se trasladaron al sitio antes indicado, donde un ciudadano se encontraba sentado en la puerta y al observar la presencia policial corrió al interior de la vivienda y cerro la puerta, quien después les atendió por una ventana y se le hizo saber la presencia de los funcionarios policiales, previa presentación e identificación de la Orden de Allanamiento, a quien se le hizo entrega de una copia de la orden de allanamiento, haciendo caso omiso de la misma, se le solicitó que abrieran la puerta o la misma seria derribada, manifestando que quería la presencia de un Fiscal del Ministerio Publico, luego procedieron a dar acceso libre al interior de dicha vivienda y en presencia de los testigos se encontraron los siguientes objetos de interés criminalisticos: En la cocina, en una bolsa de basura, se encontró un envoltorio plástico de color azul y blanco contentivo en su interior de un polvo amarillento de droga, cincuenta y tres (53) trozos de pitillos plásticos transparentes vacíos, en un cuarto se encontraron quince (15) trozos de pitillos plásticos, contentivos en su interior de un polvo amarillento de droga y en el hueco de la poceta, se encontraron quince (15) pitillos plásticos contentivos en su interior de un polvo amarillento de droga, en otro cuarto se encontró, en una cartera de dama, color negra la cantidad de Ciento Sesenta y Siete Mil Quinientos (Bs.167.500) Bolívares en efectivos, en la sala sobre una mesa de madera se encontraron dos (02) pipas de fabricación casera, dos (02) cartuchos calibre 22 Mm., más tres (03) cartuchos sin percutir, calibre 38 Mm., en otro cuarto, se encontraron tres (03) cédulas de identidad más un comprobante venezolano, un cargador de arma de fuego marca Glock, documentos de un vehículo, una moto marca Yamaha, color gris, un chasis de una moto, una bicicleta No. 24, un microonda eléctrico, un tostiarepa,. Una vez culminado el registro de la vivienda, se le informó a los ciudadanos Maria Esperanza González, cédula de identidad No. V-18.543.590, Solano Pérez Delfino Cirilo, cédula de identidad No. V-12.451.340, Mazza Rapagña Angélica María, cédula de identidad No. V-17.106.294, que estaban a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y Anduze Rojas Pablo Francisco, cédula de identidad No. V-19.352.391, de 17 años de edad, quien quedo a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por ser adolescente, se le leyeron sus derechos, de igual forma es importante destacar, que los funcionarios consignaron en las actuaciones complementarias, la novedad que establece que la moto marca Yamaha que aparece arriba mencionada, fue Hurtada días antes en el casco central de la ciudad y el día 10-072005, la ciudadana Gutiérrez Gallardo Teofila Zunilde, cédula de identidad No. V-11.846.402, se traslado a la sede de la Comandancia General de Policía y reconoció como suya la moto en cuestión. Igualmente procedió a indicar los fundamentos de la imputación, elementos de convicción que la motivan con fundamento a lo dispuesto en el artículo 326 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los preceptos jurídicos aplicables conforme lo previsto en el artículo 326 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5 del citado Código ofrece los medios probatorios para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público; Pruebas Testimoniales 1- La testimonial del funcionario INSPECTOR (FAP) OSCAR JAVIER CAMICO, efectivo adscrito a la Comandancia General de Policía, de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, donde se explica el procedimiento policial realizado y la aprehensión flagrante de los imputados: MARIA ESPERANZA GONZALEZ y SOLANO PEREZ DELFINO CIRILO, y la incautación de de Ocho (08) gramos con ciento sesenta (160) miligramos de droga de la denominada COCAINA BASE (BAZUCO), además de una (01) moto marca Yamaha, de color gris Serial 3VR179759, la cual había sido hurtada en fecha 09-07-2005 en el centro de la ciudad y denunciada en la Comandancia de la Policía General del Estado Amazonas y en la Guardia Nacional, un Chasis de Moto serial 3YK-6533957, asiento de moto con su base, motor de moto Marca Yamaha, con su respectivo caucho y rin, un (01) tostiarepa automático marca General Electric de color plateado, un (01) Microondas marca Samsung, serial 7MAR100290R, una bicicleta montanera y la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Bolívares en efectivos (Bs.441.000, oo). 2- La testimonial del funcionario C/2DO (FAP) RAFAEL RANGEL, efectivo adscrito a la Comandancia General de Policía, de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, donde se explica el procedimiento policial realizado y la aprehensión flagrante de los imputados: MARIA ESPERANZA GONZALEZ y SOLANO PEREZ DELFINO CIRILO, y la incautación de de Ocho (08) gramos con ciento sesenta (160) miligramos de droga de la denominada COCAINA BASE (BAZUCO), además de una (01) moto marca Yamaha, de color gris Serial 3VR179759, la cual había sido hurtada en fecha 09-07-2005 en el centro de la ciudad y denunciada en la Comandancia de la Policía General del Estado Amazonas y en la Guardia Nacional, un Chasis de Moto serial 3YK-6533957, asiento de moto con su base, motor de moto Marca Yamaha, con su respectivo caucho y rin, un (01) tostiarepa automático marca General Electric de color plateado, un (01) Microondas marca Samsung, serial 7MAR100290R, una bicicleta montanera y la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Bolívares en efectivos (Bs.441.000, oo). 3- La testimonial del funcionario C/1RO (FAP) FREDDY FUENMAYOR, efectivo adscrito a la Comandancia General de Policía, de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, donde se explica el procedimiento policial realizado y la aprehensión flagrante de los imputados: MARIA ESPERANZA GONZALEZ y SOLANO PEREZ DELFINO CIRILO, y la incautación de de Ocho (08) gramos con ciento sesenta (160) miligramos de droga de la denominada COCAINA BASE (BAZUCO), además de una (01) moto marca Yamaha, de color gris Serial 3VR179759, la cual había sido hurtada en fecha 09-07-2005 en el centro de la ciudad y denunciada en la Comandancia de la Policía General del Estado Amazonas y en la Guardia Nacional, un Chasis de Moto serial 3YK-6533957, asiento de moto con su base, motor de moto Marca Yamaha, con su respectivo caucho y rin, un (01) tostiarepa automático marca General Electric de color plateado, un (01) Microondas marca Samsung, serial 7MAR100290R, una bicicleta montanera y la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Bolívares en efectivos (Bs.441.000, oo). 4- La testimonial del funcionario C/2DO (FAP) YOSMARI GONZALEZ, efectivo adscrito a la Comandancia General de Policía, de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, donde se explica el procedimiento policial realizado y la aprehensión flagrante de los imputados: MARIA ESPERANZA GONZALEZ y SOLANO PEREZ DELFINO CIRILO, y la incautación de de Ocho (08) gramos con ciento sesenta (160) miligramos de droga de la denominada COCAINA BASE (BAZUCO), además de una (01) moto marca Yamaha, de color gris Serial 3VR179759, la cual había sido hurtada en fecha 09-07-2005 en el centro de la ciudad y denunciada en la Comandancia de la Policía General del Estado Amazonas y en la Guardia Nacional, un Chasis de Moto serial 3YK-6533957, asiento de moto con su base, motor de moto Marca Yamaha, con su respectivo caucho y rin, un (01) tostiarepa automático marca General Electric de color plateado, un (01) Microondas marca Samsung, serial 7MAR100290R, una bicicleta montanera y la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Bolívares en efectivos (Bs.441.000, oo). 5- La testimonial del funcionario DTGDO (FAP) MARCOS HEREDIA, efectivo adscrito a la Comandancia General de Policía, de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, donde se explica el procedimiento policial realizado y la aprehensión flagrante de los imputados: MARIA ESPERANZA GONZALEZ y SOLANO PEREZ DELFINO CIRILO, y la incautación de de Ocho (08) gramos con ciento sesenta (160) miligramos de droga de la denominada COCAINA BASE (BAZUCO), además de una (01) moto marca Yamaha, de color gris Serial 3VR179759, la cual había sido hurtada en fecha 09-07-2005 en el centro de la ciudad y denunciada en la Comandancia de la Policía General del Estado Amazonas y en la Guardia Nacional, un Chasis de Moto serial 3YK-6533957, asiento de moto con su base, motor de moto Marca Yamaha, con su respectivo caucho y rin, un (01) tostiarepa automático marca General Electric de color plateado, un (01) Microondas marca Samsung, serial 7MAR100290R, una bicicleta montanera y la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Bolívares en efectivos (Bs.441.000, oo). 6- La testimonial del funcionario AGTE (FAP) JOSE GUAPO, efectivo adscrito a la Comandancia General de Policía, de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, donde se explica el procedimiento policial realizado y la aprehensión flagrante de los imputados: MARIA ESPERANZA GONZALEZ y SOLANO PEREZ DELFINO CIRILO, y la incautación de de Ocho (08) gramos con ciento sesenta (160) miligramos de droga de la denominada COCAINA BASE (BAZUCO), además de una (01) moto marca Yamaha, de color gris Serial 3VR179759, la cual había sido hurtada en fecha 09-07-2005 en el centro de la ciudad y denunciada en la Comandancia de la Policía General del Estado Amazonas y en la Guardia Nacional, un Chasis de Moto serial 3YK-6533957, asiento de moto con su base, motor de moto Marca Yamaha, con su respectivo caucho y rin, un (01) tostiarepa automático marca General Electric de color plateado, un (01) Microondas marca Samsung, serial 7MAR100290R, una bicicleta montanera y la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Bolívares en efectivos (Bs.441.000, oo). 7- La testimonial del ciudadano JOSE JHONAS TORRES, cedula de identidad No. V-18.505.523, quien estuvo presente en el momento de la aprehensión de los ciudadanos MARIA ESPERANZA GONZALEZ y SOLANO PEREZ DELFINO CIRILO, y observo la revisión realizada y pudo visualizar cuando le fue encontrado de Ocho (08) gramos con ciento sesenta (160) miligramos de droga de la denominada COCAINA BASE (BAZUCO), además de una (01) moto marca Yamaha, de color gris Serial 3VR179759, la cual había sido hurtada en fecha 09-07-2005 en el centro de la ciudad y denunciada en la Comandancia de la Policía General del Estado Amazonas y en la Guardia Nacional, un Chasis de Moto serial 3YK-6533957, asiento de moto con su base, motor de moto Marca Yamaha, con su respectivo caucho y rin, un (01) tostiarepa automático marca General Electric de color plateado, un (01) Microondas marca Samsung, serial 7MAR100290R, una bicicleta montanera y la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Bolívares en efectivos (Bs.441.000, oo). 8- La testimonial de la ciudadana YUMAIRA ALEYDIS RODRIGUEZ, cedula de identidad No. V-18.243.566, quien estuvo presente en el momento de la aprehensión de los ciudadanos MARIA ESPERANZA GONZALEZ y SOLANO PEREZ DELFINO CIRILO, y observo la revisión realizada y pudo visualizar cuando le fue encontrado de Ocho (08) gramos con ciento sesenta (160) miligramos de droga de la denominada COCAINA BASE (BAZUCO), además de una (01) moto marca Yamaha, de color gris Serial 3VR179759, la cual había sido hurtada en fecha 09-07-2005 en el centro de la ciudad y denunciada en la Comandancia de la Policía General del Estado Amazonas y en la Guardia Nacional, un Chasis de Moto serial 3YK-6533957, asiento de moto con su base, motor de moto Marca Yamaha, con su respectivo caucho y rin, un (01) tostiarepa automático marca General Electric de color plateado, un (01) Microondas marca Samsung, serial 7MAR100290R, una bicicleta montanera y la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Bolívares en efectivos (Bs.441.000, oo). 9- La testimonial del Farmacéutico Experto III JESÚS A. ALCALA M, adscrito al Laboratorio Criminalistico-Toxicológico de la Región Bolívar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quién practica la Experticia Química N° 9700-133-704, de fecha 21-07-2005, sobre la Droga incautada, donde se deja constancia del peritaje sobre la cantidad y peso de la droga incautada, resultando ser COCAINA BASE (BAZUCO) con un peso de Ocho (08) gramos con Ciento Sesenta (160) miligramos. 10- La testimonial de la Farmacéutica Experto Especialista I BETSY M. VERA C., adscrita al Laboratorio Criminalistico-Toxicológico de la Región Bolívar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quién practica la Experticia Química N° 9700-133-704, de fecha 21-07-2005, sobre la Droga incautada, donde se deja constancia del peritaje sobre la cantidad y peso de la droga incautada, resultando ser COCAINA BASE (BAZUCO) con un peso de Ocho (08) gramos con Ciento Sesenta (160) miligramos. 11- La testimonial del funcionario Inspector José Rafael Coronel Mirelis, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Amazonas, quien realizó el Avalúo Real No. 116 de fecha 09-08-2005, las Experticias de Ley, Nros. 075-05, 076-05 y 077-05 de fecha 09-08-2005. 12- La testimonial del funcionario Freddy Loyola, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Amazonas, quien realizó el Avalúo Real No. 116 de fecha 09-08-2005. Igualmente solicito sean incorporadas como medios de prueba, por ser necesarios y útiles, de conformidad a lo pautado en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura los siguientes documentos: PRUEBAS DOCUMENTALES: 1-El Acta Policial de fecha Diez (10) de Julio del 2005, suscrita por los funcionarios, INSPECTOR (FAP) OSCAR JAVIER CAMICO, C/2DO (FAP) RAFAEL RANGEL, C/1RO (FAP) FREDDY FUENMAYOR, C/2DO (FAP) YOSMARI GONZALEZ, DTGDO (FAP) MARCOS HEREDIA y el AGTE (FAP) JOSE GUAPO, adscritos a la Comandancia General de Policía de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde se explica el procedimiento policial realizado y la aprehensión flagrante de los imputados: MARIA ESPERANZA GONZALEZ y SOLANO PEREZ DELFINO CIRILO, y la incautación de de Ocho (08) gramos con ciento sesenta (160) miligramos de droga de la denominada COCAINA BASE (BAZUCO), además de una (01) moto marca Yamaha, de color gris Serial 3VR179759, la cual había sido hurtada en fecha 09-07-2005 en el centro de la ciudad y denunciada en la Comandancia de la Policía General del Estado Amazonas y en la Guardia Nacional, un Chasis de Moto serial 3YK-6533957, asiento de moto con su base, motor de moto Marca Yamaha, con su respectivo caucho y rin, un (01) tostiarepa automático marca General Electric de color plateado, un (01) Microondas marca Samsung, serial 7MAR100290R, una bicicleta montanera y la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Bolívares en efectivos (Bs.441.000, oo). 2- El resultado de la Experticia Química N° 9700-133-704, de fecha 21-07-2005, sobre la Droga incautada, realizada por los expertos Lic. BETSY M. VERA C. y JESUS A. ALCALA M., adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar, donde se deja constancia del peritaje sobre la cantidad y peso de la droga incautada, resultando ser COCAINA BASE (BAZUCO) con un peso de Ocho (08) gramos con Ciento Sesenta (160) miligramos. 3-El Acta de Allanamiento de fecha 10-07-2005, donde se refleja todas las evidencias encontradas en el procedimiento policial, los funcionarios actuantes, los testigos presénciales y los imputados de autos. 4-La Orden de Allanamiento No. 010-05, Asunto: XP01-P-2005-000316, de fecha 08-07-2005, expedida por el Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Estado Amazonas. 5- El Avaluó Real N° 116, de fecha 09-08-2005, suscrito por los funcionarios JOSE CORONEL y LOYOLA FREDDY, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 6- La Experticia de Ley N° 075-05, de fecha 09-08-2005, suscrita por el Inspector JOSE RAFAEL CORONEL MIRELIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7-La Experticia de Ley N° 076-05, de fecha 09-08-2005, suscrita por el Inspector JOSE RAFAEL CORONEL MIRELIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 8- La Experticia de Ley N° 077-05, de fecha 09-08-2005, suscrita por el Inspector JOSE RAFAEL CORONEL MIRELIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En cuanto a la solicitud de enjuiciamiento con fundamento a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUSA formalmente al imputados: MARIA ESPERANZA GONZALEZ y SOLANO PEREZ DELFINO CIRILO, antes identificado por ser el autor en la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODILIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y en consecuencia solicito: 1. Sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y público de los imputados: MARIA ESPERANZA GONZALEZ y SOLANO PEREZ DELFINO CIRILO, plenamente identificados. 2. Sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta Representación Fiscal y se declaren lícitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público. solicita el enjuiciamiento de los Acusados, se declare la culpabilidad de los mismos y se mantenga impuesta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en todos sus ordinales, en concordancia con lo previsto en el articulo 251 y 252 en todos sus ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: MARIA ESPERANZA GONZALEZ y SOLANO PEREZ DELFINO CIRILO, para el tiempo que dure el Juicio oral y Publico, en virtud de la existencia de presunción razonable que el imputado pueda fugarse así como obstaculizar la búsqueda de la verdad y hacer nugatorios los fines del proceso penal. Luego el ciudadano Fiscal solicitó la INCINERACIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, en atención a la sentencia dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado la ciudadana Juez le otorga la palabra a la Defensa quien expone: Obviamente el Ministerio Público ha presentado la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadanos MARIA ESPERANZA GONZALEZ y SOLANO PEREZ DELFINO CIRILO, a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acusa como autor en la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. El ciudadano fiscal culmina su exposición solicitando la privación de mis defendidos y con respecto a mi defendido Cirilo Delfino ya que hubo una manipulación de las actas, en este caso mi defendido ha cumplido cabalmente con el régimen de Presentación, lo que ha habido es una persecución por parte de Richard Zerpa Rodríguez se encuentra detenido por otro delito de Droga, y no consta en el expediente lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, se esta jugando con la Libertad del ciudadano Delfino Cirilo, y se debe acatar lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo señaló que el adolescente Pablo Anduze admitió los hechos quien vivía con su concubina María Angélica Maza, el vendía droga para darle todo a su concubina, que estaba embarazada, e iba a dar a luz y con la declaración del adolescente solicita al Tribunal se decrete el sobreseimiento de de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto los hechos objetos de la investigación no pueden ser atribuibles a mis defendidos. solicita se declare sin lugar la solicitud del Ministerio Público en contra de sus defendidos, como bien lo sabe el Representante del Ministerio Público que el adolescente Pablo Anduze admitió los Hechos en la audiencia de Presentación. Acto seguido de le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Hay una averiguación en contra de los funcionarios en relación a lo señalado por la Defensa, con respecto al Adolescente es obligación de la Defensa buscar y haga la investigación, es una situación extraña que la defensa trate de exculpar a sus defendidos en este acto, habiendo sido sus representados Pablo Anduze, María Maza Raspaña. De seguidas se le concede la palabra a la Defensa: De conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal buscar la verdad, hizo referencia a que si defendió al adolescente Pablo Anduze quien admitió los hechos, ratifica la solicitud presentada y solicita se le tome declaración a sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer a los imputados MARIA ESPERANZA GONZALEZ y SOLANO PEREZ DELFINO CIRILO, acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, interroga al imputado acerca de su identificación personal, procediendo este a identificarse como sigue: SOLANO PEREZ DELFINO CIRILO, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad No. V-12.451.340, nacido en la Esmeralda Municipio Alto Orinoco Estado Amazonas, de 33 años de edad, residenciado en la Urbanización Loma Verde, avenida Principal, casa modelo Inavi, sin numero, color verde con rejas de color blanco, hijo de Berta Pérez (v) y Cirilo Solano (v) luego la ciudadana Juez lo interrogó acerca de su voluntad de declarar, el imputado indicó que desea declarar señalando lo siguiente: actualmente yo mantengo a cuatro concubinos, y doy préstamo, actualmente tengo reprimir estos gastos porque este proceso me ha afectado a mi, porque todo el mundo sabe que estos implicado en droga, tengo a los policías atrás, no puedo hacer nada, esto me afecta socialmente, prácticamente también mi mamá me costea, y en esa casa yo tenía a mi concubina y yo tenía que ver que era lo que pasaba. En cuanto a la moto que se encontraron a allí supe que era de Richard Zerpa, y yo tenía mi moto que verificaron que era mía y que me la habían hurtado y después yo la recupere. Yo he cumplido cabalmente con el régimen de presente. Su concubina se llama Yazmin Anduze, y ella estaba en la casa manifestó igualmente en relación al Allanamiento que a el lo revisaron le hicieron el respectivo a allanamiento y el cacheo y no le consiguieron nada aclaró que no vende droga y tampoco consume droga. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal penal. Luego se le interrogó acerca de su voluntad de declarar, a la ciudadana MARIA ESPERANZA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.543.590, nacida el 19-02-1985, natural de Achaguas, Estado Apure, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, hija de Edith Judith González (v) y de Daniel Salerno (v), residenciado en el barrio Puente Loro, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, señalando: exijo que agarren al verdadero imputado que los verdaderos culpables están gozando allá afuera y yo estoy aquí adentro pagando por ellos, Pablo Anduze admitió los hechos, haya él con su responsabilidad que tenía con su concubina, para darle de todo, y la señora Angélica en el allanamiento ella toco la puerta de la habitación diciéndome que saliera porque hay una orden de allanamiento, mis hijos están pasando trabajo por culpa de ella. A preguntas de Tribunal contestó que la Concubina de Delfino es Yazmin Anduze. en consecuencia; oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del ciudadano SOLANO PEREZ DELFINO CIRILO, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad No. V-12.451.340, y de la ciudadana MARIA ESPERANZA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.543.590, por el delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admiten TOTALMENTE las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público toda vez que las mismas son lícitas, pertinentes, útiles y necesarias, se encuentra ajustadas a derecho y cumplen con los requisitos establecidos en la norma penal; y se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, para lo cual se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio en un plazo de cinco días. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida de privación Judicial Preventiva de libertad a la ciudadana MARIA ESPERANZA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.543.590, suficientemente identificado, por cuanto las circunstancias que dieron lugar a la Privación no han variado en la presente causa y se declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa TERCERO: Se mantiene la medida cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad que le fuera impuesta al ciudadano SOLANO PEREZ DELFINO CIRILO, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad No. V-12.451.340. CUARTO: Se acuerda la Incineración de la droga Incautada por los funcionarios de la Guardia Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia N° 1776 de fecha 25/09/2002, emanada de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal. Y así se decide. La motiva de la presente dispositiva se hará por auto separado La presente acta fue leída por lo que se dio por terminado el acto, siendo las 11:20 a.m. quedando así notificadas las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Segundo de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara

Representante del Ministerio Público

Abog. Wladimir Chaló Castro

La Defensa

Abog. Edita Frontado

El Imputado

María Esperanza González


Solano Pérez Delfino Cirilo
La Secretaria

Abog. Rima kalek