REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000542
ASUNTO : XP01-P-2005-000542


En fecha 06 de octubre de 2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Vicente Virguez, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación de imputado seguida en contra del ciudadano Sergio Isaac Villa Palau, venezolano, de 34 años de edad, con cédula de identidad N° 8.949.653, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, soltero, nacido en fecha 22-07-71, residenciado en el Barrio Lomas Verdes, de esta ciudad, en la cual se considerará la Calificación de Aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 250, 251 parágrafo primero, 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Trafico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se inició la audiencia con la presencia del Abg. Wladimir Chaló Castro, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Amazonas, la Abg. Elizabeth Carrasquel, defensora Público Segundo Penal y el imputado de autos. El Representante Fiscal relató brevemente los hechos que dieron lugar a la presente causa, cuando el ciudadano Sergio Isaac Villa Palau fue aprehendido en flagrancia por los funcionarios, C/2do (Pea) Luis Yavinape Y C/2do (Pea) Víctor Duran, Agte (Pea) Fernando Yanave, adscritos a la Brigada Motorizada de este comando, de Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas, el día 03 de Octubre del 2005, siendo aproximadamente las 10:35 horas de la mañana, en las adyacencias del barrio Las Tinieblas, se percataron que al frente de la Capilla “Católica San José” se encontraba un ciudadano, que al avistar la presencia de la Comisión Policial arrojó un objeto y caminó unos pocos metros, le dieron la voz de alto, para practicarle la respectiva revisión de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal, le solicitaron la colaboración a dos ciudadanos, quienes presenciaron y verificaron la apertura y contenido del envoltorio lanzado por el ciudadano Villa Palau que resultó ser una camisa de color azul, una vez abierta en su interior fue encontrado un plato de color blanco, de material sintético (plástico), un trozo de vela de color blanco, con signo de haber sido utilizado, un colador pequeño de color azul, de material sintético (plástico) con malla de color blanco de material plástico, 27 trozos de pitillos de material sintético, de color verde, vacíos, un envoltorio en trozo de bolsa plástica de color verde, atado con un trozo de nylon de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color amarillento, de olor fuerte y penetrante, de aproximadamente 3 gramos de presunta sustancia de estupefaciente y psicotrópica (droga), fue trasladado hasta la Comandancia de Policía. Por lo que ratificó la solicitud hecha en su escrito de presentación, en virtud del hecho punible que esta sancionado con Pena Privativa de la Libertad contenido en la citada disposición sustantiva, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a los fundados elementos de convicción que se han consignado ante el Tribunal, para estimar que el imputado: Sergio Isaac Villa Palau, ha sido el responsable en la comisión del hecho punible que se le imputa. La defensa señaló que su defendido consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y dejó a criterio del Tribunal el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad. Así mismo solicita la defensa la práctica del examen psicológico, por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. Una vez impuesto el imputado de sus derechos y garantías establecidas en la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, Sergio Isaac Villa Palau manifestó que esos tres gramos de droga eran suyos pero esos pitillos y platos que estaban allí no lo eran, que él trabaja en el mercado, vende pescado, esa droga es para su propio consumo. Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizados las actuaciones policiales, previo pronunciamiento, quien aquí decide valora de acuerdo a los principios de la sana critica con fundamento en la máximas de experiencia los elementos de convicción presentados y observa que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad que consiste en la sustancia incautada y que la persona imputada es la que se presume es el autor o participe del hecho ilícito, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días. En cuanto a la presunción de fuga esta viene dada por nuestro legislador quien ha señalado en la norma adjetiva penal, que cuando la pena que pudiera llegar a ser impuesta por el hecho punible sea igual o superior a diez años existe el peligro de fuga; no procediendo en este caso medidas menos gravosas no solo por esa razón sino además por que los delitos de drogas son consideramos de lesa humanidad. Ahora bien me compete analizar el señalamiento hecho tanto por la defensa de que la droga era para el consumo personal de su defendido como por el imputado quien se declaró consumidor y a tal fin concluyo que por encontrarnos en la fase de investigación no tiene el Juzgador ni le es inherente a su competencia pronunciarse al respecto por cuanto la condición de consumidor del imputado solo puede ser determinada por un examen toxicológico practicado por expertos. En consecuencia por todos los anteriores argumentos explanados este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: primero: Califica la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda a la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Segundo: decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 Parágrafo Primero eiusdem, al imputado Sergio Isaac Villa Palau, venezolano, de 32 años de edad, con cédula de identidad N° 8.949.653, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, soltero, nacido en fecha 22-07-71, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así se decide.- Tercero: Se ordena la realización de la evaluación Psicológica para lo cual se oficiará al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Así se decide.- Se libró boleta de encarcelación la cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias. Las partes quedaron notificadas sobre la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó constancia de la observancia de las formalidades procesales, de los principios rectores de los derechos constitucionales los cuales fueron garantizados mediante la tutela efectiva de los mismos. Ofíciese lo conducente.- Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Abg. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA


LA SECRETARIA,

Abg. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La secretaria

Abg. RIMA KALEK