el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decreta la aprehensión en flagrancia del imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión. SEGUNDO: Se ADMITE la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano MARINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.905.411, nacido 23/01/49, natural de Valle la Pascua hijo de Marino Anaure (f) y Rafaela Fernández (f), de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector 57 , casa S/N al frente de la casa del funcionario Salazar, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. CUARTO: En virtud de la presente decisión se acuerda remitir la presente causa en su estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a quien corresponde continuar con las investigaciones.
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