Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, todo de conformidad con el artículo 36 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con los artículos 372 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en el artículo 39 ordinales 1, 5 y 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia en favor del ciudadano JORGE ELIECER LANDAETA, venezolano, casado, docente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.922.143, nacido 17/12/63 en puerto Paez, hijo de Matilde Landaeta (v) y Prospero Delgado, residenciado en la urbanización Simón Bolívar , frente a la plaza el ejercito, vereda 2, casa N° 18 de color azul, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, debiendo el referido ciudadano abandonar de manera inmediata la vivienda que en común habita con la ciudadana Miriam González, igualmente se le prohíbe al ciudadano Jorge Eliécer Landaeta acercarse al lugar de trabajo y estudio de la víctima ciudadana Mirian González, por último de acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal con el objeto de que se le practique evaluación psico social al grupo familiar, por la presunta comisión de los delitos que en este acto el Ministerio Público precalifico en este acto como AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 16 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia. TERCERO: En virtud de la presente decisión se acuerda remitir la presente causa en su estado original al Tribunal Unipersonal de Juicio.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa en estado original al Tribunal Unipersonal de Juicio en su oportunidad legal, en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de octubre de 2005.
LA JUEZ

ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA

ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO

Causa N° XP01-P-2005-000558